Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1123/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: CH-50-19-S
Partes: Armando Vargas Rojas c/ Luisa Vargas Rojas y otros
Proceso: Nulidad de ventas.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1621 a 1622 vta., interpuesto por Luisa Vargas Rojas, Hugo Manuel Gareca Llano y María Eugenia Serrano Vargas contra el Auto de Vista Nº SCCII - 162/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 1606 a 1608, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario nulidad de ventas, seguido por Armando Vargas Rojas contra Luisa Vargas Rojas y otros, la contestación al recurso de casación cursante a fs. 1635 y vta., y de fs. 1636 a 1637 vta., el Auto de concesión de 13 de agosto de 2019 cursante a fs. 1650, el Auto Supremo de Admisión Nº 779/2019-RA de 16 de agosto de fs. 1664 a 1665 vta., lo inherente al proceso y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de nulidad de ventas por memorial de fs. 48 a 50 vta., subsanado a fs. 53 vta., por Armando Vargas Rojas contra Luisa Vargas Rojas, Esther Vargas Rojas de Lluen, María Mercedes Vargas Rojas de Taborga, Elba Nelida Mandaio Vda. de Vargas, Gustavo Vargas Mandaio, Víctor Hugo Vargas Mandaio, Gonzalo Vargas Zamorano, Milton Vargas Zamorano, Jacqueline Esther Vargas Zamorano, Luis Marcelo Vargas Andrade, Constancio Fernando Vargas Zamorano, Zulema Edith Vargas Zamorano, Hugo Manuel Gareca Llano y María Eugenia Serrano Vargas, quienes una vez citados, consta que: Esther Jaqueline Vargas Zamorano contestó por memorial a fs. 81 vta., Luisa Vargas Rojas, Hugo Manuel Gareca Llano y María Eugenia Serrano Vargas contestaron negativamente, opusieron la excepción de falsedad, ilegalidad de la demanda, prescripción y reconvinieron por mejor derecho propietario y acción negatoria por escrito de fs. 94 a 97; Zulema Edith Vargas Zamorano contestó de fs. 98 a 99 vta., Milton Vargas Zamorano contestó de fs. 130 a 132 vta., figura la contestación negativa y reconvención por acción negatoria de Luis Marcelo Vargas Andrade de fs. 168 a 170; por su parte Esther Vargas Rojas de Lluen contestó, opuso excepciones y reconvino por acción negatoria y cese de perturbaciones por escrito de fs. 190 a 193 vta., a fs. 196 y vta., María Mercedes Vargas Rojas de Taborga se allanó a demanda; asimismo Gonzalo Vargas Zamorano contestó de fs. 199 a 201 vta., Constancio Fernando Vargas Zamorano contesto de fs. 203 a 205 vta.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 73/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 1368 a 1386 vta., donde declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda incoada por Armando Vargas Rojas; IMPROBADA la reconvención y excepciones por María Luisa Rojas, Hugo Manuel Gareca Llano y María Eugenia Serrano Vargas, manteniéndose en consecuencia válidos los contratos de venta que han sido impugnados vía nulidad; se condena al pago de costas al demandante a favor de todos los demandados, con excepción de María Luisa Rojas, Hugo Manuel Gareca Llano y María Eugenia Serrano Vargas al haberse tratado de su caso de un proceso doble.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Armando Vargas Rojas a través del memorial de fs. 1396 a 1403 y adhesión al recurso por Esther Vargas Rojas de Lluen de fs. 1415 a 1416, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº SCCII - 162/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 1606 a 1608, por el que ANULÓ obrados hasta fs. 1368 inclusive, debiendo el juez a salvedad de actos de mejor proveer, emitir directamente y sin espera de turno nueva sentencia con la congruencia debida, argumentando que:
Señaló que la demandada se adhirió al recurso de apelación solicitando que las excepciones y reconvenciones sean resueltas en el Auto de Vista.
Manifestó que la sentencia carece de la debida motivación y fundamentación en relación a la reconvención de acción negatoria planteada por Esther Vargas Rojas Lluen de fs. 190 a 193, por lo que debe ser resuelta por el juez de instancia.
Señaló que fue el propio demandante quien pidió se resuelva la reconvención de acción negatoria formulada por Luis Marcelo Vargas Andrade por escrito de fs. 168 a 170, y por principio de congruencia la misma debe ser resuelta por el inferior.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Luisa Vargas Rojas, Hugo Manuel Gareca Llano y María Eugenia Serrano Vargas, siendo motivo de análisis en la presente resolución.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Indicó que el Tribunal de segunda instancia debió dar cumplimiento al art. 256.III del Código Procesal Civil, y por consiguiente fallar sobre los puntos omitidos en la sentencia.
Por lo que solicitó se anule el Auto de Vista impugnado.
Respuesta al recurso de casación por Esther Vargas Rojas de Lluen.
1. Señaló que el recurso de casación por parte de los codemandados no cumple con lo establecido en el art. 272.II del Código Procesal Civil.
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