Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/1123/2023-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2023PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente plantea a través de su recurso de casación, que, el Auto de Vista impugnado incurrió en defecto absoluto por falta de pronunciamiento a todos los aspectos reclamados en el recurso de apelación restringida, extrañándose una respuesta completa a cada uno de los agravios; y en el Au...

Proceso
Falsedad Ideológica y Falsificación de Documento Privado
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1123/2023-RRC

Sucre, 21 de agosto de 2023

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Tarija 20/2022

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 19 de julio de 2022, cursante de fs. 1315 a 1334, Carmen Nely Colque Delgado impugna el Auto de Vista 23/2022-SP1 de 17 de junio, de fs. 1247 a 1254, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público y Danilo Iván Olmos Tejada, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Falsificación de Documento Privado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 200 del Código Penal (CP), respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 16/2021 de 14 de abril (fs. 1287 a 1306), el Juez de Sentencia Quinto de Tarija, declaró a Carmen Nely Colque Delgado, autora de los delitos de Falsedad Ideológica y Falsificación de Documento Privado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 200 del CP, imponiendo una pena de seis años de presidio, con costas, al establecer que, la imputada fungía en el cargo de secretaria general en Global Comunicaciones Tarija S.R.L., que desempeño desde el 5 de enero de 1998 hasta el 9 de noviembre de 2016, fecha en la que presentó su renuncia; sin embargo, continuó desempeñando funciones a medio tiempo hasta finales de septiembre de 2017, donde posteriormente Danilo Iván Olmos Tejada toma conocimiento que el esposo de la imputada habría adquirido en calidad de compra el Canal 4 UNITEL de la ciudad de Yacuiba junto al inmueble de Roberto Nuñez. Ocurrió que la imputada hubiera realizado cobros por servicios publicitarios realizados a varias instituciones, a las cuales les hubiera solicitado que realicen los depósitos de dinero por dichos trabajos a la cuenta personal de la imputada y no como correspondía a la cuenta de los propietarios Danilo Iván Olmos Tejada e Ilsen Rosario Ferrufino Severich de Olmos, situación que hace ver que la imputada se benefició aproximadamente de Bs. 433.55.25, monto que figuraba en su cuenta personal como emergencia de los depósitos ilegales.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida de fs. 1268 a 1286, con base a los siguientes argumentos:

Denunció la existencia del defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.

La existencia de defecto comprendido en el art. 370 inc. 4) del CPP, porque se basaría en medios o elementos de probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas del CPP.

También refiere la existencia de defectos de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque la Sentencia no tendría una correcta fundamentación, considerándola insuficiente o contradictoria.

Finalmente, señala la existencia del defecto de la Sentencia por violación al derecho y garantía de la presunción de inocencia en su componente del in dubio pro reo.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La apelación fue resuelta por Auto de Vista 23/2022-SP1 de 17 de junio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso interpuesto, consiguientemente confirmó la Sentencia apelada. Con relación a lo denunciado en apelación restringida en lo pertinente a lo reclamado en el recurso de casación señala que:

Con relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, refiere que en resguardo al derecho al debido proceso y principio de legalidad, de pronunciar Sentencia, realizando una correcta labor de subsunción se observa que dicha instancia verificó que la Sentencia se llevó sin vicios que vulneren derechos y garantías constitucionales porque no se estableció la existencia del agravio señalado, al haberse aplicado de manera correcta la norma correspondiente a los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica.

Con relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP y su inexistencia debido a que la Sentencia no solo valoró la posición del perito, sino también el criterio del consultor técnico, quien revisados los antecedentes también expresa su posición en juicio siendo que el Tribunal de Sentencia valora y analiza todo lo manifestado en los precedentes referidos en la resolución del Tribunal de alzada.

Respecto del defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, señala que la Sentencia realizó una fundamentación basada en las reglas de la sana crítica y un análisis integral, siendo que ésta realiza resultados claros de hecho que buscan esclarecer la verdad histórica de los hechos, es así que en la resolución impugnada consta fundamentación y motivación suficiente, en uso de la prueba incorporada en juicio donde se observa el cumplimiento de la lógica, experiencia y los principios de la psicología; en consecuencia, este motivo resultó infundado.

Con relación al último punto, referido a la vulneración del principio in dubio pro reo; señala que, se tiene que observar el art. 45 del CP, que la sanción podía incrementarse hasta nueve años conforme sus previsiones; en consecuencia, se advierte que el Juez optó por imponer la pena del delito mayor, en plena aplicación de las reglas del concurso real sin establecer las circunstancias agravantes denotando que el análisis intelectivo desplegado se alinea a las reglas de la sana crítica; por lo que, se encuentra que el quantum de la pena obedece a un trabajo desplegado por el Juez; en consecuencia, correspondió confirmar el quantum de la pena.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 324/2023-RA de 5 de abril, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo, planteado por la recurrente:

La parte recurrente manifiesta que, el Auto de Vista impugnado incurrió en defecto absoluto por falta de pronunciamiento a todos los aspectos reclamados en el recurso de apelación restringida, extrañándose una respuesta completa a cada uno de los agravios, citando en respaldo los Autos Supremos 394/2014-RRC de 18 de agosto, 210/2015-RRC de 27 de marzo, 193/2013 de 11 de julio, 411 de 20 de octubre de 2006, 38/2013 de 18 de febrero, 131/2016-RRC y 41/2013 de 21 de febrero.

Acota que en su recurso de apelación invocó el defecto de Sentencia previsto del el art. 370.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir por errónea aplicación de los arts. 37, 38 y 45 del CP. Sobre el particular añade que, en la fundamentación no se aprecia el justificativo para la aplicación de una pena máxima, pues no se explicó la razón para considerar como extremadamente grave el hecho juzgado, no reparando en que en la fijación de la pena se omitió aplicar los arts. 25 y 40 del CP. Señala que el Tribunal de apelación, evadió el deber de brindar una respuesta congruente y suficiente, omitiendo pronunciamiento acerca de la interpretación de los Autos Supremos 131/2016-RRC y 41/2013, que sostienen que el solo hecho de invocar la figura del concurso real no justifica la imposición de la pena máxima del delito más grave, sin que se considere que su condición de madre como atenuante en la imposición de su pena, bajo los parámetros del juzgamiento con perspectiva de género, pues si se ratifica la pena de seis años se provocará la ruptura de la protección y hogar de sus dos hijos.

Agrega que si se pretende aplicar la pena máxima debe existir una fundamentación adecuada del porqué se considera que se trató de un caso extremadamente grave y con bastantes agravantes respecto a la personalidad del autor.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el caso presente, la parte recurrente plantea a través de su recurso de casación: a) que, el Auto de Vista impugnado incurrió en defecto absoluto por falta de pronunciamiento a todos los aspectos reclamados en el recurso de apelación restringida, extrañándose una respuesta completa a cada uno de los agravios; y b) en el Auto de Vista, no se aprecia el justificativo para la aplicación de una pena máxima, pues no se explicó la razón para considerar como extremadamente grave el hecho juzgado, no reparando en que en la fijación de la pena se omitió aplicar los arts. 25 y 40 del CP. Señala que el Tribunal de apelación, evadió el deber de brindar una respuesta congruente y suficiente; en consecuencia, corresponde la verificación sobre la contradicción en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada con relación a los precedentes invocados.

IV.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio.

Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia del precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva;  atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada).

De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista que resulten indudablemente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; por este motivo, para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, como exige el art. 416 del CPP; lo contrario, por simple lógica, imposibilita a este Tribunal, verificar en el fondo la denuncia de contradicción por ser inexistente; es decir, que al no tratarse de situaciones fácticas similares, bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución entre uno y otro fallo.

Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio señaló: “El art. 416 del CPP, instituye que: ‘El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la sala penal de la Corte Suprema’, en esa línea el art. 419 del CPP, establece como formas de resolución de aquel recurso dos supuestos, a saber: ‘Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia. En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la sala penal de la Corte Superior que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida’.

En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada en el art. 419 del CPP; es decir, contradicción entre la Resolución recurrida en casación y el precedente contradictorio invocado, el art. 420 del CPP, señala que los efectos de la doctrina legal establecida: ‘…será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación’, norma que es afín con el inc. 3) del art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que instituye como atribución de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a las materias de su competencia, el sentar y uniformar la jurisprudencia.

El efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.

Mostrando 38 de 76 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Danilo Iván Olmos Tejada
Demandado
Carmen Nely Colque Delgado
Proceso
Falsedad Ideológica y Falsificación de Documento Privado
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014.

Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2023AS/1123/2023-RRCFuente oficial