Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1124
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Delia Bravo Suárez c/ Empresa de Correos de Bolivia.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 86-87 y 91-92, interpuestos por Jaime Mamani Mamani, en representación de la Empresa de Correos de Bolivia, regional Tarija y Amparo Ruth Brañez Ríos, apoderada y abogada de la demandante Delia Bravo Suárez, respectivamente, contra el auto de vista de 6 de diciembre de 2004 (fs. 79-80), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que se sigue entre los recurrentes, las respuestas de fs. 93 y 97, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 5 de mayo de 2004 (fs. 51-52), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele a la actora Bs. 13.518.-, por concepto de indemnización, vacaciones, desahucio, aguinaldo en duodécimas y bono de transporte y refrigerio.
En grado de apelación formulado por ambas partes, mediante auto de vista de 6 de diciembre de 2004 (fs. 79-80), se confirma parcialmente la sentencia, modificando el monto que debe cancelarse a la actora, en Bs. 21.043,25, por desahucio, indemnización, aguinaldo, subsidio de frontera y vacación.
Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs. 86-87 y 91-92, planteados por el representante de la empresa demandada y la apoderada de la demandante, respectivamente, alegando lo siguiente:
1.- El primer recurso de casación en el fondo, formulado en el Otrosí 1º del memorial de fs. 86-87, refiere que se vulneró el art. 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949. Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda, con costas.
2.- El segundo recurso, también de casación en el fondo, fundamenta que se transgredieron los arts. 19 de la L.G.T., 11 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, 134 del Cód. Proc. Trab., 1.498 del Cód. Civ., y 12 del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985. Concluyó solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido, se incluya al promedio indemnizable el subsidio de frontera y se ordene su pago por todo el tiempo trabajado.
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