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AS/1124/2018-RI

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Resoluciones contra las que procede / En materia civil

El recurrente señala que de fs. 83 a 89 vta., se tiene deducida la acción reconvencional de acción negatoria establecida en el art. 1455 del CC. en sentido que el bien objeto de la partición y división también le pertenecía a su difunto padre Sr. Edwin Felipe Torres Reyes por lo cual como herederos ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/ORDINARIO DIVISIÓN Y PARTICIÓN
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1124/2018-RI

Fecha: 06 de noviembre de 2018

Expediente: CH-73-18-A

Partes: Freddy Javier Flores Zamuriano. c/ Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres y otros.

Proceso: Ordinario división y partición.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 247 a 254, interpuesto por Carlos Mauricio Torres Carrasco y Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres, contra el Auto de Vista Nº SCCI – 0268/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 244 a 245 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de división y partición, seguido por Freddy Javier Flores Zamuriano contra los recurrentes y otros, el auto de concesión de fs. 254 y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Freddy Javier Flores Zamuriano a través de su representante legal Martha Zelaya de Flores interpone demanda de división y partición de bien común, por memorial de fs. 17 a 19, subsanada de fs. 21, notificada el co-demandado Carlos Mauricio Torres Carrasco con la demanda, contesta en forma negativa presentando demanda reconvencional sobre acción negatoria, y nulidad de documento, cursante de fs. 83 a 89 vta., contra cual la parte demandante interpuso excepciones de falta de legitimación y cosa juzgada como también contestó la mencionada demanda reconvencional mediante memorial de fs. 124 a 129 vta., y una vez instalada la audiencia preliminar de 9 de agosto de 2018, en la etapa de saneamiento procesal la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Sucre, mediante Auto Nº 224/2018 de fs. 220 a 222 vta., declara PROBADAS las excepciones interpuestas por el demandante y en consecuencia rechaza la demanda reconvencional interpuesta por el co-demandado Carlos Mauricio Torres Carrasco.

2. Resolución que es apelada por los co-demandados Carlos Mauricio Torres Carrasco y Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres, la que fue concedida en el efecto suspensivo por la Juez. Impugnación que fue resuelta por Auto de Vista Nº SCCI – 0268/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 244 a 245 vta., que en su parte dispositiva CONFIRMA el Auto Nº 224/2018 de fs. 220 a 222 vta.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por los co-demandados Carlos Mauricio Torres Carrasco y Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres mediante el memorial de fs. 247 a 254, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación de fs. 247 a 254, interpuesto por Carlos Mauricio Torres Carrasco y Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres, se desprende que la entidad recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:

1. Señala que de fs. 83 a 89 vta., se tiene deducida la acción reconvencional de acción negatoria establecida en el art. 1455 del CC. en sentido que el bien objeto de la partición y división también le pertenecía a su difunto padre Sr. Edwin Felipe Torres Reyes por lo cual como herederos forzosos tienen la suficiente legitimación para interponer dicha acción en defensa de sus derechos sucesorios.

2. Respecto a la acción de nulidad de documento señalan que su Sra. Madre Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres, realizó un contrato de transferencia con el ahora demandante sin la anuencia de su fallecido padre por lo que su demanda reconvencional de nulidad de documento se sustenta en los arts. 549, 1059 y 1066.I del CC.

En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación conforme orienta la Ley Nº 439.

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Máxima

RESOLUCIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE RECURSO DE CASACIÓN CONFORME ORIENTA LA LEY Nº 439 (AUTOS DE CARÁCTER DEFINITIVO)/El recurso de casacion se interpone contra Autos Definitivos que resuelve el fondo del problema litigioso, y corta procedimiento ulterior y pone fin al proceso y no asi contra autos simpre que no cumplen esos requisitos.

Datos del proceso

Demandante
Freddy Javier Flores Zamuriano.
Demandado
Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres y otros.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/ORDINARIO DIVISIÓN Y PARTICIÓN
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 295/2016 de 5 de abril, donde se señaló: “…que el Auto recurrido que dio origen al recurso ordinario de apelación (Auto de 02 de febrero de 2015 de rechazo a la demanda reconvencional), mismo que se constituye ser un Auto interlocutorio simple y de ninguna manera puede calificarse como Auto definitivo porque no resuelve el fondo del problema litigioso, tampoco corta procedimiento ulterior ni mucho menos pone fin al proceso; al ser un Auto interlocutorio simple, no podía haber sido apelado en el efecto suspensivo ni mucho menos concederse el recurso en ese efecto; de donde se concluye que la Resolución incorrectamente recurrida de casación no ingresa en ninguna de las categorías de resoluciones previstas en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil para que haga viable la procedencia del recurso de casación”.

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