Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1124/2018-RI
Fecha: 06 de noviembre de 2018
Expediente: CH-73-18-A
Partes: Freddy Javier Flores Zamuriano. c/ Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres y otros.
Proceso: Ordinario división y partición.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 247 a 254, interpuesto por Carlos Mauricio Torres Carrasco y Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres, contra el Auto de Vista Nº SCCI – 0268/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 244 a 245 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de división y partición, seguido por Freddy Javier Flores Zamuriano contra los recurrentes y otros, el auto de concesión de fs. 254 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Freddy Javier Flores Zamuriano a través de su representante legal Martha Zelaya de Flores interpone demanda de división y partición de bien común, por memorial de fs. 17 a 19, subsanada de fs. 21, notificada el co-demandado Carlos Mauricio Torres Carrasco con la demanda, contesta en forma negativa presentando demanda reconvencional sobre acción negatoria, y nulidad de documento, cursante de fs. 83 a 89 vta., contra cual la parte demandante interpuso excepciones de falta de legitimación y cosa juzgada como también contestó la mencionada demanda reconvencional mediante memorial de fs. 124 a 129 vta., y una vez instalada la audiencia preliminar de 9 de agosto de 2018, en la etapa de saneamiento procesal la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Sucre, mediante Auto Nº 224/2018 de fs. 220 a 222 vta., declara PROBADAS las excepciones interpuestas por el demandante y en consecuencia rechaza la demanda reconvencional interpuesta por el co-demandado Carlos Mauricio Torres Carrasco.
2. Resolución que es apelada por los co-demandados Carlos Mauricio Torres Carrasco y Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres, la que fue concedida en el efecto suspensivo por la Juez. Impugnación que fue resuelta por Auto de Vista Nº SCCI – 0268/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 244 a 245 vta., que en su parte dispositiva CONFIRMA el Auto Nº 224/2018 de fs. 220 a 222 vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por los co-demandados Carlos Mauricio Torres Carrasco y Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres mediante el memorial de fs. 247 a 254, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 247 a 254, interpuesto por Carlos Mauricio Torres Carrasco y Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres, se desprende que la entidad recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
1. Señala que de fs. 83 a 89 vta., se tiene deducida la acción reconvencional de acción negatoria establecida en el art. 1455 del CC. en sentido que el bien objeto de la partición y división también le pertenecía a su difunto padre Sr. Edwin Felipe Torres Reyes por lo cual como herederos forzosos tienen la suficiente legitimación para interponer dicha acción en defensa de sus derechos sucesorios.
2. Respecto a la acción de nulidad de documento señalan que su Sra. Madre Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres, realizó un contrato de transferencia con el ahora demandante sin la anuencia de su fallecido padre por lo que su demanda reconvencional de nulidad de documento se sustenta en los arts. 549, 1059 y 1066.I del CC.
En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación conforme orienta la Ley Nº 439.
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