Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1125/2015 - L Sucre: 07 de Diciembre 2015 Expediente: O-39-11-S Partes: Eleuterio Coria Jaldín c/ Benedicta Tórrez Ajno Proceso: Divorcio Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 337 a 339 y vta., planteado por Eleuterio Coria Jaldín, contra el Auto de Vista Nº 139, de 24 de noviembre 2011, cursante de fs. 330 a 334 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Divorcio seguido por Eleuterio Coria Jaldín, contra Benedicta Tórrez Ajno; concesión de fs. 344, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido de Familia de Oruro, dictó Sentencia Nº 51, de 21 de mayo de 2011, cursante de fs. 282 a 285 y vta., por el que se declara: I.- con lugar y probada la demanda de Divorcio de folios 6 y vta., por la causal establecida por el art. 131 del Código de Familia; sin costas por la contestación afirmativa en cuanto al tiempo de separación. II.- Se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos; Eleuterio Coria Jaldín y Benedita Tórrez Ajno, por culpa de ambos, sin derecho a la asistencia familiar la señora. III.- Las hijas; Verónica Lizeth y Betzabeth de apellidos Coria Tórrez, quedan bajo guarda legal de su señora madre, y se asigna asistencia familiar en favor de dichos hijos en la suma de Bs. 500, de carácter mensual que debe cancelar el obligado Eluterio Coria Jaldín, en formulario de Depósito Judicial, bajo alternativa de Ley. IV.- Bienes gananciales, serán objeto de división y partición en ejecución de Sentencia previa su fehaciente comprobación y cumplimiento de las formalidades de ley. V.- En ejecución de Sentencia, procédase a la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 64 de 16 de octubre de 1999, inscrita en el Folio Nº 64 del Libro Nº 1-99, de la ORC Nº 4-99-04, previas las formalidades de ley.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación primero por Eleuterio Coria Jaldín mediante memorial de fs. 292 a 294, y segundo por Benedicta Tórrez Ajno por memorial de fs. 298 a 301.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 330 a 334 y vta., por el que CONFIRMA la Sentencia de fs. 282-285 vta., de fecha 21 de mayo de 2011.
Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Eleuterio Coria Jaldín, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Que no se habría tomado en cuenta las pruebas literales que se ofrecieron de su parte, infringiendo lo dispuesto por el Código de Familia en su art. 15-3), transcribiendo su entendimiento, así como la referencia a un aforismo relacionado al tema de asistencia familiar. Cita luego a entendimientos que contuvieran gacetas judiciales referidas asimismo a la obligación de los padres a sustento de sus hijos.
Concluye con ello señalando que no se habría hecho una valoración de todas las pruebas ofrecidas y que deberían valorarse para fijar una asistencia familiar de Bs. 200 en favor de sus hijas.
2.- Asimismo se habría infringido el art. 21 del Código de Familia referido a la necesidad de quien la pide y los recusos del que debe darla, que fuera indispensable que el obligado esté en condiciones de poder suministrar la prestación, que no pudiera cubrir la suma fijada. Que no se habría interpretado de forma correcta la abordada norma familiar al confirmar la Sentencia, sin tomar en cuenta los ingresos que tuviera ni las cargas familiares que debe cubrir.
3.- Refiere que el art. 147 del Código de Familia indica sobre la proporcionalidad de la asistencia, y que este artículo no hubiera sido tomado en cuenta, pues la madre de sus hijas tuviera las mismas obligaciones para con sus hijas.
4.- Que habría cumplido a la medida de sus posibilidades, que no tuviera los ingresos que se menciona y que debiera haberse tomado en cuenta ello.
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