Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1125/2018-RA
Sucre: 06 de noviembre de 2018
Expediente: CB-62-18-S
Partes: Javier de la Riva Quiroga c/ Marie Irene Poppe Santelices y otros.
Proceso: Nulidad de documentos de transferencia y otros.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 787 a 790, interpuesto por Maria Irene Poppe Santelices; contra el Auto de Vista de 1 de junio de 2018, cursante de fs. 772 a 775 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documentos de transferencia y otros, seguido por Javier de la Riva Quiroga a través de su representante legal en contra de la recurrente y otros; la respuesta del recurso de casación de fs. 793 a 795; el Auto de concesión del recurso de 18 de octubre de 2018, cursante en fs. 807; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 38 a 40, Javier de la Riva Quiroga a través de su representante legal, inició proceso ordinario sobre nulidad de documentos de transferencia y otros; acción que fue dirigida contra Marie Irene Poppe Santelices y otros, quienes, una vez citados, por memorial de fs. 53 a 55 vta. y 67 a 69, contestaron a la demanda, se interpuso excepciones previas como acción reconvencional sobre acción negatoria y usucapión quinquenal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 6 de octubre de 2016, cursante de fs. 664 a 667, donde el Juez Publico Civil y Comercial Nº 3 de la capital que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional antes referida.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Marie Irene Poppe Santelices, mediante el memorial de fs. 669 a 671 y por Gualberto Martinez Villarroel a través del escrito de fs. 674 a 676 vta; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 1 de junio de 2018, cursante de fs. 772 a 775 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Marie Irene Poppe Santelices mediante el memorial de fs. 787 a 790, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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