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TSJ

AS/1125/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2024Civil
Proceso
Reivindicación por mejor derecho propietario de fracción de lote de terreno y usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1125/2024-RA

Fecha: 25 de septiembre de 2024

Expediente: T-23-24-S

Partes: María Cristina Sacur Baracatt Vda. de Casazola; Jorge Marcelo, Carlos Eduardo y Karla Cristina todos Casazola Sacur c/ Cristina Beltrán Vidaurre de Correa, Humberto Sardina Maigua, Juan Iván Equise Pari y Alejandrina Pari López.

Proceso: Reivindicación por mejor derecho propietario de fracción de lote de terreno y usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2043 a 2057, interpuesto por María Cristina Sacur Baracatt Vda. de Casazola; Jorge Marcelo, Carlos Eduardo y Karla Cristina todos Casazola Sacur, contra el Auto de Vista Nº 106/2024, de 07 de junio, corriente de fs. 2009 a 2024 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de reivindicación por mejor derecho propietario de fracción de lote de terreno, seguido por los recurrentes contra Cristina Beltrán Vidaurre de Correa, Humberto Sardina Maigua, Juan Iván Equise Pari y Alejandrina Pari López; el proceso acumulado de usucapión decenal o extraordinaria interpuesto por Cristina Beltrán Maigua Correa y Zenón Correa Flores contra los actores; la contestación de fs. 2103 a 2104 vta.; el Auto de concesión Nº 78/2024, de 07 de agosto, visible a fs. 2114, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Cristina Sacur Baracatt Vda. de Casazola; Carlos Eduardo, Jorge Marcelo y Karla Cristina todos Casazola Sacur, mediante escrito que cursa de fs. 475 a 477 vta., subsanado a fs. 493 y vta., plantearon proceso ordinario de reivindicación por mejor derecho propietario de fracción de lote de terreno, contra Cristina Beltrán Vidaurre de Correa, Humberto Sardina Maigua, Juan Iván Equise Pari y Alejandrina Pari López; quienes una vez citados, Humberto Sardina Maigua por memorial de fs. 515 a 519 vta., contestó negativamente; Juan Iván Equise Pari por escrito de fs. 538 a 542, subsanado a fs. 615, respondió negativamente y opuso demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; en tanto que Alejandrina Pari López planteó demanda de usucapión decenal, de fs. 35 a 36 vta., quien junto a Cristina Beltrán Vidaurre de Correa contestaron de manera negativa por memorial de fs. 608 a 610 vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 05 de junio de 2023, saliente de fs. 1882 vta. a 1906, en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA con relación al registro de las fracciones reivindicadas, suspensión de pago de impuestos y cancelación de cualquier trámite de los demandados e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.

En el proceso acumulado de usucapión decenal o extraordinaria, declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA en parte la acción reconvencional de reivindicación opuesta por María Cristina Sacur Baracatt Vda. de Casazola y Karla Cristina Casazola Sacur e IMPROBADA la demanda de usucapión decenal incoada por Alejandrina Pari López; disponiendo la restitución a los reconvencionistas por parte de Juan Iván Equise Pari en una fracción de lote de terreno con una superficie de 236,14 m2; a Alejandrina Pari López una porción de 233,88 m2 en la misma zona y barrio; y a Cristina Beltrán Vidaurre de Correa y Zenón Correa Flores la superficie de 45,87 m2, todos ubicados en zona Lourdes, barrio 3 de mayo, cuya aclaración, colindancias y metros lineales serán solicitados en ejecución de Sentencia, debiendo además desocupar las superficies descritas en el plazo de 30 días bajo apercibimiento de expedirse el mandamiento de desapoderamiento correspondiente. Finalmente, declaró PROBADA la excepción de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Alejandrina Pari López por escrito de fs. 1913 a 1921 vta.; Cristina Beltrán Vidaurre de Correa y Zenón Correa Flores de fs. 1923 a 1925; Juan Iván Quispe Pari por memorial de fs. 1926 a 1934; originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 106/2024, de 07 de junio, visible de fs. 2009 a 2024 vta., que CONFIRMÓ en parte la Sentencia recurrida, REVOCANDO en parte en cuanto a declarar improbadas las pretensiones de usucapión decenal planteadas por Alejandrina Pari López y Juan Iván Equise Pari, y en su mérito declaró probadas las demandas de fs. 35 a 36 vta., y demanda reconvencional a fs. 151 (3° cuerpo), consiguientemente declaró adquirido por usucapión decenal por parte de Alejandrina Pari López el inmueble ubicado en zona de Lourdes, barrio 3 de mayo con una superficie de 233,88 m2; asimismo, a favor de Juan Iván Equise Pari el lote ubicado en la misma zona y barrio con una superficie de 236,14 m2, cuyos límites deberán ser específicamente recabados en ejecución de Sentencia. Por otro lado, REVOCÓ parcialmente la Sentencia en cuando a la demanda reconvencional de mejor derecho planteada por María Cristina Sacur Baracatt Vda. de Casazola; Jorge Marcelo, Carlos Eduardo y Karla Cristina todos Casazola Sacur y en su mérito declaró sin lugar la demanda respecto a Alejandrina Pari López y Juan Iván Equise Pari; REVOCÓ en cuanto a la excepción de demanda planteada antes de ocurrido el vencimiento del término, declarando sin lugar la misma.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Cristina Sacur Baracatt Vda. de Casazola; Carlos Eduardo, Jorge Marcelo y Karla Cristina todos Casazola Sacur, por escrito de fs. 2043 a 2057, que es objeto de análisis.

4. Se hace constar que, si bien Cristina Beltrán Vidaurre de Correa y Zenón Correa Flores por memorial de fs. 2083 a 2087 opusieron recurso de casación; empero, no habiendo provisto el importe de gastos de remisión del expediente dentro del plazo previsto por ley, mediante Auto interlocutorio Nº 91/2024, de 09 de septiembre obrante a fs. 2123, se declaró la caducidad del mismo.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 106/2024, de 07 de junio, corriente de fs. 2009 a 2024 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de reivindicación por mejor derecho propietario de fracción de lote de terreno y usucapión decenal o extraordinaria; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 2025, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 27 de junio de 2024 y presentó su recurso el 03 de julio del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 2043, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

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Datos del proceso

Demandante
María Cristina Sacur Baracatt Vda. de Casazola; Jorge Marcelo, Carlos Eduardo y Karla Cristina todos Casazola Sacur
Demandado
Cristina Beltrán Vidaurre de Correa, Humberto Sardina Maigua, Juan Iván Equise Pari y Alejandrina Pari López
Proceso
Reivindicación por mejor derecho propietario de fracción de lote de terreno y usucapión decenal o extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2024AS/1125/2024-RAFuente oficial