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TSJ

AS/1126/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1126

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Franz Quisbert Nicolás y otro c/ Federación Nacional de Ciegos de Bolivia "FENANCIEBO".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: Los recursos de nulidad de fs. 139-141 y 145-146, interpuestos por Franz Quisbert Nicolás y Juan Peñaranda Arraya Secretario Ejecutivo de la Federación Nacional de Ciegos de Bolivia, respectivamente, contra el auto de vista Nº 010/05-SSA-I de 25 de enero de 2005 (fs. 136) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Franz Quisbert Nicolás contra la Federación Nacional de Ciegos de Bolivia (FENACIEBO), las respuestas de fs. 145-146 y 148-150, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 57/2002 de 10 de junio de 2002 (fs. 104-106), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.- 14.030,28.-, por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados (julio a diciembre de 1999) y vacación por dos gestiones.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 010/05-SSA-I de 25 de enero de 2005 (fs. 136), se revoca en parte la sentencia apelada, disponiendo no haber lugar al pago del desahucio ni indemnización, manteniendo subsistente en los demás derechos reconocidos.

Este fallo motivó los recurso de nulidad, interpuestos por el demandante (fs. 139-141) y la Federación demandada (fs. 145-146); el primero, expresando una relación de hechos y transcribiendo normas, aduce la infracción de los arts. 3º inc. j), 66 del Cód. Proc. Trab., por cuanto no ha sancionado al empleador con la carga de la prueba; para concluir con un petitorio totalmente confuso y anfibológico, solicitando se anule el auto de vista en forma parcial por irrito e ilegal y atentatorio a sus derechos e intereses y sea la nulidad en lo que corresponde al desahucio e indemnización que le reconoce la sentencia, debiendo confirmarse la sentencia, dictándose la resolución anulatoria con las condenaciones de ley; es decir desconoce que la naturaleza del recurso de casación tiende a invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ya sea invocando la casación en el fondo o la casación en la forma y, cuyas causales de procedencia para uno y otro instituto, se encuentran previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., respectivamente.

El recurso de nulidad de FENACIEBO, interpuesto en el otrosí de su memorial de fs. 145-146, como si se tratara de una cuestión secundaria o accesoria. Pero el breve recurso de nulidad o casación en la forma, (art. 254 concordante con el art. 275 del Cód. Pdto. Civ.) no señala ningún caso que dé lugar a la nulidad de obrados, por vicios formales o errores procedimentales, que importen violación de las formas esenciales del proceso, incurriendo en olvido que no hay nulidad sin la existencia de una ley específica que así lo determine.

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Datos del proceso

Demandante
Franz Quisbert Nicolás y otro
Demandado
Federación Nacional de Ciegos de Bolivia "FENANCIEBO".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1126/2006Fuente oficial