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TSJ

AS/1126/2015

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de Contrato y Daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1126/2015 - L

Sucre: 07 de diciembre 2015

Expediente: LP-140-11-S

Partes: Franklin Rogelio Tito Tancara. c/ Manuel Fernández Tórrez.

Proceso: Resolución de Contrato y Daños y perjuicios. Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 203 a 204 vta., formulado por Franklin Rogelio Tito Tancara, contra el Auto de Vista Nº S-483/2011 de 14 de octubre de 2011, cursante de fs. 200 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso de Resolución de Contrato y Daños y perjuicios, seguido por Franklin Rogelio Tito Tancara, contra Manuel Fernández Tórrez; la concesión de fs. 207, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia No. 362 de 19 octubre de 2010, cursante de fs. 176 a 178, por el que se declara: IMPROBADA la demanda de fs. 20 a 21, subsanado a fs. 24 y vta., con las formalidades de ley.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Franklin Rogelio Tito Tancara mediante memorial de fs. 182 a 184.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 200 y vta., por el que CONFIRMA la Sentencia Nº 362/2010, de 19 de octubre de 2010, de fs. 176 a 178.

Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Franklin Rogelio Tito Tancara, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere plantear recurso de casación en el fondo y en la forma, haciendo referencia a la Sentencia de primer grado y el resultado que conlleva en perjuicio a sus intereses. Por otro lado refiere que el Auto de Vista no habría interpretado correctamente la norma conforme establecería el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

Describe el contenido del art. 568-1) del Código Civil, se habría cumplido con la entrega del camión más su chata al comprador, sin embargo el contrato fuera claro en su cláusula tercera que el saldo deudor es de $us. 5.000 que debieran ser cancelados en dos cuotas, misma que no hubiera sido considerada, ni valorado la confesión del propio demandado como se establecería del documento.

Califica de no haber realizado análisis exhaustivo de la resolución de segunda instancia, con falta de motivación y valoración correcta de todo lo impugnado, vulnerando dice el art. 397.I y II del Adjetivo Civil, en cuanto a la valoración de la prueba. Refiere luego que el Tribunal de apelación establecería que no se habría demostrado la insolvencia de los demandados, pero que ello no era su obligación, considerando que no incumplió con el contrato.

Por lo expuesto señala que al amparo de lo dispuesto por el art. 257 y 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil recurre de casación “en el fondo y en la forma”, pidiendo que en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial revisar de oficio y la nulidad en sujeción a lo previsto por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Franklin Rogelio Tito Tancara.
Demandado
Manuel Fernández Tórrez.
Proceso
Resolución de Contrato y Daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2015AS/1126/2015Fuente oficial