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TSJReiteradora

AS/1126/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia que el Auto de vista impugnado carece de fundamentación, acusando al Tribunal de alzada, de valerse de argumentos evasivos a efecto de no brindar respuesta pertinente al cuarto motivo de su recurso de apelación restringida.

Proceso
Difamación e Injuria
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1126/2021-RRC

Sucre, 06 de diciembre de 2021

Expediente : Chuquisaca 09/2021

Parte Acusadora : Segundina Maturano

Parte Imputada : Lidia Huanca Mancilla y Noelya Arminda Parada

Herrera

Delito : Difamación e Injuria

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de febrero de 2021, Lidia Huanca Mancilla, fs. 95 a 100, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 29/2021 de 21 de enero, que consta de fs. 74 a 79, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por Segundina Maturano, contra la recurrente y Noelya Arminada Parada Herrera, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia. Por Sentencia N° 38/2019 de 25 de noviembre (fs. 28 a 35), el Juzgado de Sentencia Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Lidia Huanca Mancilla y Noelya Arminada Parada Herrera, absueltas de la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el art. 282 del CP; y culpables de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado en el art. 287 del CP, imponiéndoles la pena de prestación de trabajo social en el Juzgado de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por el lapso de 6 meses, debiendo asistir dos veces por semana, los días martes y jueves, además el pago de 50 días multa a razón de 0,50 ctvs. por día multa.

Auto de Vista. Contra la mencionada Sentencia, la acusada Lidia Huanca Mancilla, interponen recurso de apelación restringida (fs. 42 a 51), resuelto por el Auto de Vista N° 29/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 74 a 79, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declara improcedente el recurso interpuesto, consecuentemente confirma la Sentencia impugnada.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial de recurso de casación (fs. 95 a 100) y del Auto Supremo N° 431/2021-RA de 16 de agosto, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista impugnado, sin esgrimir fundamentación, valiéndose de argumentos evasivos a efecto de no brindar respuesta pertinente al cuarto motivo de su recurso de apelación restringida, optando por segmentar las cuestiones del reclamo.

II.1. Petitorio.

La recurrente solicita que se declare fundado su recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, que fue pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

II.2. Admisión del Recurso.

Mediante el Auto Supremo 431/2021-RA de 16 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por la acusada, para el análisis de fondo del único motivo de casación referido precedentemente.

III. ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y EL PRECEDENTE INVOCADO.

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.

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Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Datos del proceso

Demandante
Segundina Maturano
Demandado
Lidia Huanca Mancilla y Noelya Arminda Parada
Proceso
Difamación e Injuria
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo 313/2018-RRC de 18 de mayo,

Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2021AS/1126/2021-RRCFuente oficial