Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1126/2024-RA
Fecha: 25 de septiembre de 2024
Expediente: CH-109-24-A
Partes: Elvis Luis Ovando Gareca c/ Dora Gareca Aguilar, Genaro Ovando Sánchez y Juan Carlos Terrazas Arancibia.
Proceso: Declaración de simulación de cancelación de registro en Derechos Reales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación presentado vía buzón y ratificado físicamente de fs. 1521 a 1533 vta., interpuesto por Elvis Luis Ovando Gareca, contra el Auto de Vista Nº 293/2024, de 12 de agosto, corriente de fs. 1513 a 1515 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de declaratoria de simulación de cancelación de registro en Derechos Reales seguido por Elvis Luis Ovando Gareca contra Dora Gareca Aguilar, Genaro Ovando Sánchez y Juan Carlos Terrazas Arancibia; las contestaciones de fs. 1538 a 1539 vta. y de fs. 1544 a 1548; el Auto de concesión de 16 de septiembre de 2024, visible a fs. 1549, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Elvis Luis Ovando Gareca mediante escrito que cursa de fs. 161 a 169, subsanada a fs. 174 y vta., 177, 192, 195, 230 a 231 vta., 234, 236, 238 a 240 vta., planteó demanda ordinaria de declaración de simulación de cancelación de registro en Derechos Reales contra Dora Gareca Aguilar, Genaro Ovando Sánchez y Juan Carlos Terrazas Arancibia, quienes una vez citados: Dora Gareca Aguilar mediante memorial saliente de fs. 1091 a 1101, contestó de manera negativa a la demanda y opuso excepción de cosa juzgada y de falta de legitimación o interés legítimo; Genaro Ovando Sánchez por escrito obrante de fs. 1112 a 1114, respondió a la pretensión amparado en el art. 126 del Código Procesal Civil y Juan Carlos Terrazas Arancibia según escrito visible a fs. 1119 y vta., contestó a la demanda en sentido de haber transferido el inmueble ubicado en calle 25 de mayo N° 6 en favor de Dora Gareca Aguilar de Ovando; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Resolución de 21 de mayo de 2024, que cursa de fs. 1471 a 1474, en la que la Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la excepción de falta de legitimación o interés legítimo en el demandante.
2. Auto interlocutorio definitivo que, al haber sido recurrida en apelación por Elvis Luis Ovando Gareca, mediante memorial de fs. 1480 a 1486, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 293/2024, de 12 de agosto, visible de fs. 1513 a 1515 vta., que CONFIRMÓ la resolución apelada. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Elvis Luis Ovando Gareca, según escrito visible de fs. 1521a 1533 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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