Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1127
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Roxana Mónica Gómez Ballón c/ BUSINESS & TECHNOLOGY.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 122-124, interpuesto por Juan Lorenzo Díaz Daza, Director de Proyectos de BUSINESS & TECHNOLOGY, contra el auto de vista Nº 63 de 10 de febrero de 2005 (fs. 119-120) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Roxana Mónica Gómez Ballón contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 126-127, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 125 de 5 de noviembre de 2004 (fs. 98-101), declarando probada la demanda de fs. 5, con costas e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, disponiendo que el Director de la empresa Juan Lorenzo Díaz Daza, cancele a favor del actor, la suma de Bs.- 15.656,58.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados; además de las actualizaciones y reajustes establecidos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 63 de 10 de febrero de 2005 (fs. 119-120), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad, interpuesto por el representante de la empresa demandada (fs. 122-124), en el que no diferencia si lo hace como recurso de casación en el fondo, conforme a las causales de procedencia del art. 253 del Cód. Pdto. Civ. o si lo hace como recurso de casación en la forma, según se determina por el art. 254 del mismo adjetivo civil; limitándose a realizar una relación de hechos que nada hacen a la naturaleza del recurso extraordinario de casación; es más, en forma confusa, embrollada, concluye solicitando incongruentemente se anule el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo fallarán en lo principal del litigio, declarando la revocatoria total de la sentencia, formas de resolución no contempladas en nuestra economía procesal, según establece el art. 271 del mismo cuerpo normativo; es decir el recurrente no llega a discriminar o diferenciar el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica; y peor aun olvida, que la "revocatoria" que solicita es una de las formas de resolución en apelación (art. 237 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ.); confusión inadmisible que hace inviable este recurso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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