Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1127/2016 Sucre: 23 de septiembre 2016 Expediente: T-34-15-S Partes: Pastor Tapia Velásquez c/ Ricardo Tapia Salgado, Leocadio Tapia
Salgado, Carmen Rogelia Tapia Salgado, Jacinta Tapia Salgado de
Mercado, Lucinda Tapia Salgado, Inés Tapia Salgado y Presuntos
propietarios.
Proceso: Usucapión Decenal Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 398 a 400, formulado por Pastor Tapia Velásquez, contra el Auto de Vista Nº 72/2015 de 26 de junio, de fs. 392 a 395, pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Usucapión Decenal, seguido por Pastor Tapia Velásquez contra Ricardo Tapia Salgado, Leocadio Tapia Salgado, Carmen Rogelia Tapia Salgado, Jacinta Tapia Salgado de Mercado, Lucinda Tapia Salgado, Inés Tapia Salgado y Presuntos propietarios; concesión de fs. 409 y vta., y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza Tercero de Partido en lo Civil de Tarija, dictó Sentencia Nº 27/2014 de fecha 18 de septiembre, cursante de fs. 360 a 368, por el que se declaró: 1. SIN LUGAR la demanda principal de usucapión decenal o extraordinaria planteada por el demandante Pastor Tapia Velásquez de fs. 11 a 13 vta., subsanada a fs. 30 de obrados. 2. CON LUGAR la demanda reconvencional de reivindicación de fs. 79 a 84 vta. presentada por Ricardo Tapia Salgado, Leocadio Tapia Salgado por sí y en representación de Carmen Rogelia, Inés, Lucinda y Jacinta Tapia Salgado en contra de Pastor Tapia Velásquez, en consecuencia se ordenó: a) La restitución por parte del Demandado Pastor Tapia Velásquez, del lote de terreno sito en la actual zona Torrecillas de esa ciudad, ex fundo Cabeza de Toro, con una superficie de 4.263,47 m2., que forman parte de la propiedad de los hermanos Tapia Salgado, sea en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución. b) En el mismo plazo, el retiro de la parte de la construcción que se encuentra desplazada sobre terrenos de los hermanos Tapia Salgado en un superficie de 5 m2.
Resolución que fue apelada por Pastor Tapia Velásquez por memorial de fs. 369 a 370 y vta.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 72/2015 de 26 de junio 2015 de fs. 392 a 395, por el que CONFIRMA la Sentencia de fs. 360 a 368 del expediente dictado por el Juez de Primera Instancia, argumentando que: En el marco jurídico legal que describió refiriendo a los arts. 110, 138 y 1283 del Código Civil en el punto anterior, corresponde analizar si los agravios son ciertos, describiendo luego los antecedentes del proceso y el fallo emitido por el A quo, a los agravios expuestos por el apelante, enfatizando sobre las características del debido proceso, recurriendo a criterio de doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo, para analizar luego aspectos de la valoración de la prueba en relación a la Usucapión demandada, desvirtuando la pretensión del actor.
Respecto a lo sostenido por el actor que no valoró el A quo correctamente el acta de inspección judicial referido a los trabajos, no demostrara que estuviera en posesión por diez o más años, refiere asimismo a las normas aludidas en el párrafo anterior y que quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o los hechos que fundamentan su pretensión, igualmente quien pretende que ese derechos se ha modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción, recurriendo a jurisprudencia para el respaldo de su postura.
Por último considera que la parte apelante realiza un desordenado e infundado recurso de apelación, en la que se limitaría a hacer afirmaciones sin sustento legal, dificultando la identificación de los agravios, que el argumento sostenido que la prueba testifical de cargo fuera determinante, careciera de toda eficacia legal porque ninguno afirmaría contundentemente la existencia de posesión continua por más de diez años, por el contrario de menor data, y estos aspectos habrían sido considerados por el A quo, y que debe comprender que la posesión ejercitada sobre el terreno adquirido por compra venta según título acompañado a la demanda no repercute sobre la fracción adicional que quiere usucapir.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que al amparo del art. 250 y 253.3) del Código de Procedimiento Civil, asiste para formular recurso de casación en el fondo, porque al confirmarse la Sentencia, nuevamente se apreciaría erróneamente la prueba siendo un error de hecho.
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