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TSJ

AS/1127/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Cumplimiento de contrato, más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1127/2018-RA

Fecha: 06 de noviembre de 2018

Expediente: CH-74-18-S

Partes: María Maciel Guzmán Núñez c/ Hugo Francisco Martínez Pastor.

Proceso: Cumplimiento de contrato, más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 264 a 268, interpuesto por María Maciel Guzmán Núñez, contra el Auto de Vista S.C.C.II 250/2018 de 19 de septiembre, cursante de fs. 260 a 262, pronunciado por la Sala Civil-Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, más pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Hugo Francisco Martínez Pastor, la contestación al recurso que cursa de fs. 271 a 274; el Auto de concesión de fecha 23 de octubre de 2018 cursante a fs. 275; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda de fs. 39 a 42, María Maciel Guzmán Núñez interpuso en la vía ordinaria cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Hugo Francisco Martínez Pastor, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda, e interpuso acción reconvencional de pago de daños y perjuicios, tal como reza del memorial de fs. 92 a 97. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 87/2018 de fecha 20 de junio, cursante de fs. 234 vta., a 237 vta., donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA en parte la demanda, sin costas y costos; y PROBADA en parte la demanda reconvencional, sin costas y costos. En consecuencia declaró producida la novación objetiva y subjetiva del contrato de anticrético contenido en la Escritura Pública Nº 1662/2011 de fecha 21 de octubre de 2011 por el contrato de anticrético contenido en la Escritura Pública Nº 3688/2012 de fecha 5 de diciembre, siendo el total del capital de anticrético por ambos contratos la suma de $us. 10.000.-, de los cuales se tiene devueltos $us. 7.000.-. En consecuencia dispuso la devolución por parte del demandado Hugo Francisco Martínez Pastor el saldo del capital de anticrético correspondiente a la suma de $us.3.000, en el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia, y la desocupación y entrega del garzonier objeto de los contratos de anticrético por parte de la demandante María Maciel Guzmán Núñez en el plazo de diez días de efectuado el depósito de los $us. 3.000.-

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Maciel Guzmán Núñez por memorial de fs. 239 a 243, la Sala Civil-Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C.II 250/2018 de 19 de septiembre cursante de fs. 260 a 262, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la demandante María Maciel Guzmán Núñez a través del memorial de fs. 264 a 268, impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley Nº 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
María Maciel Guzmán Núñez
Demandado
Hugo Francisco Martínez Pastor.
Proceso
Cumplimiento de contrato, más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2018AS/1127/2018-RAFuente oficial