Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1127/2023-RA
Fecha: 14 de noviembre de 2023
Expediente: O-78-23-S.
Partes: Félix Osbaldo Mallcu Mamani c/ Claudia Cala Ossio.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 335 a 341 vta., interpuesto por Félix Osbaldo Mallcu Mamani, contra el Auto de Vista Nº 421/2023, de 03 de octubre, corriente de fs. 318 a 333 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por el recurrente contra Claudia Cala Ossio, el escrito de contestación que corre de fs. 345 a 348 vta., el Auto de concesión Nº 59/2023, de 31 de octubre, visible a fs. 349, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Félix Osbaldo Mallcu Mamani, mediante memorial que corre de fs. 48 a 50 vta., promovió demanda ordinaria de reivindicación, contra Claudia Cala Ossio, quien una vez citada, por escrito que discurre de fs. 106 a 113, subsanado de fs. 123 a 125, contestó de forma negativa e interpuso demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, esta última que por duplica, implicó que el actor principal, por memorial de fs. 129 a 133 vta., responda negativamente y oponga excepciones de demanda defectuosa, de improponibilidad subjetiva, de falta de acción y derecho, medios de defensa procesal, que fueron desestimados por el Auto de 12 de junio de 2023, que sale de fs. 178 a 182 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 028/2023, de 10 de julio, que discurre de fs. 260 a 279, complementada por el auto de 24 de julio de 2023, saliente a fs. 290 y vta., en la cual, el Juez Público Civil y Comercial 10º de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación planteada por Félix Osbaldo Mallcu Mamani y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria propuesta por Claudia Cala Ossio.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Félix Osbaldo Mallcu Mamani, según memorial de fs. 282 a 289 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 421/2023, de 03 de octubre, corriente de fs. 318 a 333 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 028/2023, de 10 de julio, que discurre de fs. 260 a 279, complementada por el auto de 24 de julio de 2023, saliente a fs. 290 y vta.
3. Fallo de segundo grado recurrido en casación por Félix Osbaldo Mallcu Mamani, según consta del escrito de fs. 335 a 341 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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