Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1127/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2024Civil
Proceso
compulsa
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1127/2024

Fecha: 25 de septiembre de 2024

Expediente: LP-169-24-COM

Partes: Estanislao Machicado Monrroy y Marha Blanco Zuleta c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 93 y vta., interpuesto por Estanislao Machicado Monrroy y Martha Blanco Zuleta, contra el Auto de 14 de agosto de 2024, cursante a fs. 91, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal, incoado por los compulsantes contra Francisco Javier Loza Vidaurre en condición de heredero de José Gregorio Loza Balsa y María Carmen Beatriz Loza Vidaurre; los antecedentes del testimonio; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

De los antecedentes revisados en el testimonio de fotocopias legalizadas se tiene que:

El Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de La Paz emitió el Auto interlocutorio definitivo N° 211/2023, de 15 de mayo, que discurre de fs. 44 a 45 vta., en el que dio por no presentada la demanda reconvencional, por lo que Francisco Xavier Loza Vidaurre mediante memorial de fs. 48 a 55 vta., interpuso su recurso de apelación que fue concedido en el efecto suspensivo por el Auto de 25 de enero de 2023, que sale a fs. 78, originando que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncie el Auto de Vista N° 425/2024, de 26 de abril, cursante de fs. 81 a 82 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 114, ordenando a la Autoridad de primera instancia corregir procedimiento conforme a lo versado en la Resolución, pues el Ad quem advirtió que el Juez de primera instancia aplicó de forma indebida el art. 1 num. 4 del Código Procesal Civil, en cuanto al principio de dirección, asimismo se apartó de sobremanera de lo dispuesto en el art. 26.I nums. 4 y 5, del Protocolo de aplicación del Código Procesal Civil, toda vez que el A quo mediante el Auto interlocutorio simple de 09 de enero de 2023, observó de manera indebida la prueba señalada por el demandante reconvencional, sin tomar en cuenta que manifestó hacer suya la prueba documental presentada por el actor, por lo que al apartarse de lo establecido en el art. 1 num. 3 del Adjetivo de la materia, vulneró el debido proceso en su vertiente congruencia externa contenido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, generando una obstaculización para que el justiciable acceda a la justicia.

Contra la referida determinación Estanislao Machicado Monrroy y Martha Blanco Zuleta, formularon recurso de casación cursante de fs. 86 a 89 vta., recurso que mediante Auto de fecha 14 de agosto de 2024, asliente a fs. 91, fue denegado, el cual señaló que “… es menester señalar lo previsto por el art. 270 par. II del Código Procesal Civil (…), no se debe perder de vista que la presente causa viene a tener como tema decidendum la apelación interpuesta en contra de una resolución judicial que declara por no presentada la demanda, es decir, que la referida decisión de primera instancia viene a constituirse en un auto interlocutorio definitivo y no así en una Sentencia de Primera Instancia, que por su naturaleza jurídica solo admite recurso de apelación y no así recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Ante esta determinación, Estanislao Machicado Monrroy y Martha Blanco Zuleta, presentaron su recurso de compulsa, que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Los compulsantes refieren que en ninguna parte del art. 270 de la Ley N° 439 se establece que no se pueda presentar el recurso de casación, haciendo énfasis en el art. 271.I, del mismo cuerpo legal señalando que este extremo se funda en la existencia de alguna violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; por lo que, habiendo presentado su recurso en contra del Auto de Vista conforme las normas establecidas, fue indebidamente a negadas por el Tribunal de alzada, pues esta autoridad solo resuelve lo solicitado mediante el proveído de 14 de agosto de 2024, que ordena la devolución del expediente al juzgado de origen, motivos suficientes para presentar la compulsa.

Fundamentos por los cuales solicitó se declare la legalidad de la compulsa.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 281/2018 de 18 de abril, señaló: “(…) la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: ‘El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso’.

En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida”.

III.2. Respecto a la recurribilidad y el derecho de impugnación.

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Estanislao Machicado Monrroy y Marha Blanco Zuleta
Demandado
Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Proceso
compulsa
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2024AS/1127/2024Fuente oficial