Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1128
Sucre, 20 de octubre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Digno Villagómez Serrate c/ Empresa Agropecuaria "San José".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 73, interpuesto por Walter Mauricio Roca Steimbach, representante de la Empresa Agropecuaria "San José", contra el auto de vista Nº 50 de 2 de febrero de 2005, (fs. 69-70), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Digno Villagómez Serrate, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 75, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 122 de 15 de septiembre de 2005 (fs. 50-52), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 4-5, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 54.417,90.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, bono de antigüedad, y horas extras, con costas.
En grado de apelación formulada por demandado, mediante el auto de vista indicado Nº 50 de 2 de febrero de 2005, (fs. 69-70), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 73, planteado por el representante de la empresa demandada, en el que fundamentó que formula recurso de casación en el fondo, al existir vicios de nulidad, como el hecho que no fue notificado con el auto de apertura de término de prueba, incumpliendo lo estipulado por el art. 149 del Cód. Proc. Trab., y que el demandante quiere cobrar una suma exorbitante, con actitud parcializada de la Inspectoría del Trabajo, instancia donde no se le convocó a conciliación, por eso debe revisarse el proceso por este Tribunal porque existe error en la apreciación por los jueces y tribunales inferiores. Concluyó solicitando que recurre de casación en el fondo y en la forma, para que se case el auto de vista y se declare improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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