Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1128/2015
Sucre: 07 de diciembre 2015
Expediente: SC – 35 – 15 - S
Partes: Jackeline Rosario Cruz Frías representada por Wilzon Aparicio Flores.
c/ Bailón Rivero Peña, Miguel Ruiz Rodríguez y Félix Eyzaguirre
Fernández.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 260 a 262, interpuesto por Félix Eyzaguirre Fernández, en contra del Auto de Vista de 23 de diciembre de 2014, de fs. 258 a 258 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble seguido por Jackeline Rosario Cruz Frías representada por Wilzon Aparicio Flores contra Bailón Rivero Peña, Miguel Ruiz Rodríguez y Félix Eyzaguirre Fernández; la respuesta al recurso de fs. 267; el Auto de concesión de fs. 269; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Wilzon Aparicio Flores en representación de Jackeline Rosario Cruz Frías, adjunto literales a 19 fs., demanda de fs. 20 a 22 y fs. 26, amparada en los arts. 105, 1453, 1454, 1455 entre otros, del Código Civil; arts. 24 y 56 de la Constitución Política del Estado, manifestando que es propietaria del bien inmueble ubicado en la zona sur, Cantón Paurito Mzna. 11, Lotes 33 y 35 zona Villa Paraíso Prov. Andrés Ibáñez de 720 m2 e inscrito bajo la matricula 7873 el 23 de enero de 2009, que lo hubo en compraventa de Eugenio Guarigua Segundo, y desde el 29 de octubre de 2008 viene en quieta y pacifica posesión de los lotes 33 y 35 totalmente alambrados pero desde el 25 de noviembre de 2008, está siendo perturbada de su posesión despojándola por Diego Roca a través de Bailón Rivero Peña y su yerno Miguel Ruiz Rodríguez quienes le han pedido $us.1.000 para desocupar el inmueble y al negarse le demandaron interdicto de retener la posesión demanda que se declaró improbada ya que no pudieron demostrar que se encontraban en posesión sino que la habían despojado. Requeridos a desocupar pidieron tiempo y al concedérselos habían procedido a edificar en la zona en conflicto por lo que ya no puede haber arreglo. Señala que se trata de invasores famosos que actúan ocupando predios, negocian entonces desocupan y se dirigen a otras zonas a proceder de la misma forma por lo que urge poner freno a estas conductas que atentan a la seguridad jurídica; le han ocasionado daños y perjuicios incluso a su honra y moral Bailón Rivero Peña y Miguel Ruiz Rodríguez detentadores del lote Nº 35, y Félix Eyzaguirre Fernández el lote Nº 33.
Félix Eyzaguirre Fernández, de fs. 50 a 50 vta., contesta la demanda señalando que demuestra ser propietario de los lotes de terreno Nos. 31 y 33 de 720 m2 los cuales posee desde el 8 de octubre de 2002 e inscrito el 20 de junio de 2003, tiene su vivienda, construcciones, plantas frutales y ornamentales, está alambrado, cuenta con los servicios de agua y luz, impuestos cancelados, es decir, que a tiempo de ser demandado se encontraba en posesión legal del inmueble cinco años después que la demandante de quien el límite de la parte oeste de su plano no coincide con lo que menciona el testimonio y el certificado alodial y es falso que haya sido demandado de interdicto y más aún que se haya declarado improbada la demanda ya que siempre vivió en ese lugar, la demandante ni siquiera le conoce ni él a ella.
Miguel Ruiz Rodríguez, de fs. 71 a 73, contesta y reconviene indicando que posee el lote desde el año 2008 del cual ha sido posesionado habiendo firmado minuta de compraventa a nombre de su esposa Ingrid Rivero Arandia el 21 de septiembre de 2009, cuando ingresaron al lote éste era baldío y junto a su familia desmontaron y realizaron las mejoras como su precaria vivienda, servicios de luz y agua, la demandante nunca puso un ladrillo ni plantó un solo árbol menos objetó cuando se posesionó y esto porque ella compró el lote cuando estaba asentado y posesionado que se corrobora con la minuta de compra de 29 de octubre de 2008, fecha posterior a su asentamiento por eso interpuso interdicto de retener la posesión que está vigente ya que si bien la sentencia le fue adverso pero fue anulada en apelación. Un dato que no menciona la demandante es que ella vive a cuatro cuadras del lote Mzno. 24, lotes 18 y 20, y el terreno que compró se encuentra a 1 km de distancia de su lote, en el ex fundo denominado Pueblo Nuevo como así se señala en la escritura de compra, en cambio, el lote que ocupa se encuentra en Villa Paraíso que adquirió de Benito Segundo Díaz que sin embargo no hizo registrar por falta de recursos. Reconviene por acción negatoria y mejor derecho de propiedad sobre el inmueble pretendido el que ocupa junto a su esposa quien es la titular del mismo y toda vez que su derecho de propiedad deviene de título legítimo de Benito Segundo Díaz cuyo derecho se encuentra registrado en fecha 20 de julio de 1999.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Noveno de Partido en materia Civil-Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia de 20 de agosto de 2014, de fs. 234 a 236 vta., declaró Probada la demanda respecto del demandado Félix Eyzaguirre Fernández. Probada la demanda respecto de los demandados Bailón Rivero y Miguel Ruiz solo en lo que respecta a las pretensiones de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e improbada respecto de la pretensión de mejor derecho. Improbada la demanda reconvencional interpuesto por Miguel Ruiz Rodríguez. En su mérito declara mejor derecho de la demandante respecto del terreno signado con el Nº 33 y se ordena al demandado Félix Eyzaguirre Fernández entregar el inmueble situado en la Manzana 11, lote 33 (ver plano de fs. 6) de 360 m2, a su propietaria Jackeline Rosario Cruz Frías completamente desocupado a tercero día de la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo prevención de lanzamiento. Se consolida la reivindicación extrajudicial obtenida por la demandante respecto del terreno lote Nº 35.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 23 de diciembre de 2014, de fs. 258 a 258 vta., confirmó la Sentencia; resolución contra la cual el co-demandado recurre de casación en el fondo.
Mostrando 17 de 34 parrafos.