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AS/1128/2023-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2023PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Auto de Vista no consideró la verificación de los elementos constitutivos del delito de Uso de Instrumento falsificado, denunciado como defecto de Sentencia del 370-1) del CPP por errónea aplicación del art. 184 del CT; lo cual hu...

Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1128/2023-RRC

Sucre, 21 de agosto de 2023

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Oruro 16/2023

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 10 de enero de 2023, cursante de fs. 124 a 132 vta, Oscar Javier Padilla Hering impugna el Auto de Vista 97/2022 de 30 de noviembre de fs. 117 a 120 vta, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y la Aduana Nacional Regional de Oruro por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 72/2022 de 22 de julio (fs. 52 a 83), la Juez de Sentencia Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Oscar Javier Padilla Hering autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la sanción de 6 años de presidio, con costas y pago de responsabilidad civil en favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia; al haberse acreditado los siguientes hechos:

El 26 de julio de 2018, servidores de la unidad de control aduanero de la Gerencia Regional de Oruro Aduana Nacional en el puesto de control Puente Español, a momento de una intervención, el acusado se identificó como responsable de la mercadería y presentó documentos únicos de importación (DUIS) adulterados conforme consta en las pruebas MP-D2 (DUIS adulteradas en la cantidad de bultos) y la prueba MP-D5 (DUIS originales, verdaderas, que establecen la cantidad de bultos correctos).

II.2. De la apelación restringida.

Contra la Sentencia, el recurrente, formuló recurso de apelación restringida, conforme consta a fs. 87 a 95, alegando el siguiente agravio vinculado al motivo de casación:

A título de “errónea aplicación del art. 184 qater del Código Tributario-defecto de Sentencia inserto en el art. 370-1 del Código de Procedimiento Penal” (sic) explicó que para imponer una pena deben concurrir todos los elementos que configuran un delito y reclamó que en la Sentencia no existe ninguna comparación de su conducta con los presupuestos básicos del delito endilgado, señalando que no se habló del dolo y no se describió la acción de uso de instrumentos falsificados. Refirió que ningún elemento de prueba estableció la vinculación de su acción con el ilícito endilgado. Expuso que, la Sentencia no justifica su acción y realizó una valoración contradictoria a los hechos investigados; concluyendo que no se realizó el encuadre de la acción al tipo penal vinculado a los elementos de prueba.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 97/2022 de 30 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se declaró improcedente la apelación restringida interpuesta, en base a los siguientes fundamentos vinculados al motivo de casación.

En el punto 4° respecto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370-1) del CPP replicó que, en un control de legalidad, especificidad, claridad y logicidad se probó suficientemente el verbo rector del delito atribuido, refiriendo la acción de usar documentos aduaneros falsos, toda vez que en el puesto de control el acusado entregó los documentos aduaneros de importación, que en la intervención policial se estableció que dichos documentos son falsos, por lo cual fue aprehendido en flagrancia. Concluyó que, la conducta del imputado causó perjuicio a la economía del Estado y que su actuar es doloso, debido a que en su condición de electricista conocía que la internación de mercancía con documentos falsos es delito.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo con el Auto Supremo 250/2023-RA de 17 de marzo (fs. 142 a 146), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

El recurrente refiere que, el Auto de Vista no consideró la verificación de los elementos constitutivos del delito de Uso de Instrumento falsificado, denunciado como defecto de Sentencia del 370-1) del CPP por errónea aplicación del art. 184 del CT, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006 y 431 de 11 de octubre de 2006.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el caso presente, la parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Auto de Vista no consideró la verificación de los elementos constitutivos del delito de Uso de Instrumento falsificado, denunciado como defecto de Sentencia del 370-1) del CPP por errónea aplicación del art. 184 del CT; lo cual hubiese contravenido la doctrina legal de los precedentes invocados.

IV.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio.

El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado y regulado por la Ley, así la norma Suprema Constitucional, en el marco de las garantías recogidas, establece el principio de impugnación en su art. 180.II, como un medio eficaz para buscar el control de la actividad de los administradores de justicia, precautelando la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, esto es, la aplicación correcta de la norma sustantiva como adjetiva. En ese contexto normativo, este Tribunal, ha reiterado constantemente en sus exámenes de admisibilidad que el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y sustantiva será efectivamente aplicada por igual.

De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en un caso concreto, con lo resuelto en los precedentes invocados, primero se debe identificar plenamente la similitud de los supuestos de hecho, para en segundo término, analizar si el fundamento jurídico que da origen a la doctrina legal, es aplicable al caso examinado, correspondiendo hacer hincapié en que el precedente establecido por el Tribunal Supremo o los Tribunales Departamentales de Justicia, es de estricta observancia conforme impone el art. 420 del CPP, en los casos en que se presente una situación de hecho similar, en coherencia con los principios de seguridad jurídica e igualdad.

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Máxima

INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Aduana Nacional Regional de Oruro
Demandado
Oscar Javier Padilla Hering
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.

Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2023AS/1128/2023-RRCFuente oficial