Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1129/2015 - L
Sucre: 07 de Diciembre 2015
Expediente: CH-48-11-S
Partes: Julio Ríos Condori y Antonia Pomacusi Rentería c/ Luis Tirado Vargas y Herederos de María del Carmen Rúa de Tirado
Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 617 a 625, interpuesto por Antonia Pomacusi Rentería, contra el Auto de Vista Nº SCII – 371, de 09 de noviembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, (Hoy Tribunal Departamental) cursante de fs. 607 a 610, en el proceso ordinario de Nulidad de Escrituras Públicas de compra venta, seguido por Julio Ríos Condori y Antonia Pomacusi Rentería contra Luis Tirado Vargas y Herederos de María del Carmen Rúa de Tirado, el Auto de concesión de fs. 628, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la ciudad de Sucre en el Departamento de Chuquisaca, dicta Sentencia Nº 16, de 28 de mayo de 2011, cursante de fs. 565 a 567 y vta., declarando: IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad de contratos de compra venta de fs. 66 – 72 ratificada por memorial de fs. 83 y PROBADA la excepción perentoria de falta a de acción y derecho de los demandantes opuesta a fs. 111-114, 168-171, 174-176 y 180-182 por los demandados Luis Tirado Vargas, María del Carmen Tirado Rúa de Barrón, María Daniela Tirado Rúa de Pereyra, Juana Luisa Tirado Rúa de LLorenti, Luis Felipe Tirado Rúa y Raquel Aurora Tirado Rúa de Wunder, con Costas.
Resolución que es apelada por Antonia Pomacusi Rentería, mediante escrito de fs. 570 a 578, que merece Auto de Vista Nº SCII – 371, de 09 de noviembre de 2011, cursante en fs. 607 a 610, que CONFIRMA totalmente la Sentencia apelada con costas. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de Casación en el Fondo, se establecen los siguientes puntos:
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