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TSJ

AS/1129/2015

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Escrituras Públicas
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1129/2015 - L

Sucre: 07 de Diciembre 2015

Expediente: CH-48-11-S

Partes: Julio Ríos Condori y Antonia Pomacusi Rentería c/ Luis Tirado Vargas y Herederos de María del Carmen Rúa de Tirado

Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 617 a 625, interpuesto por Antonia Pomacusi Rentería, contra el Auto de Vista Nº SCII – 371, de 09 de noviembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, (Hoy Tribunal Departamental) cursante de fs. 607 a 610, en el proceso ordinario de Nulidad de Escrituras Públicas de compra venta, seguido por Julio Ríos Condori y Antonia Pomacusi Rentería contra Luis Tirado Vargas y Herederos de María del Carmen Rúa de Tirado, el Auto de concesión de fs. 628, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la ciudad de Sucre en el Departamento de Chuquisaca, dicta Sentencia Nº 16, de 28 de mayo de 2011, cursante de fs. 565 a 567 y vta., declarando: IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad de contratos de compra venta de fs. 66 – 72 ratificada por memorial de fs. 83 y PROBADA la excepción perentoria de falta a de acción y derecho de los demandantes opuesta a fs. 111-114, 168-171, 174-176 y 180-182 por los demandados Luis Tirado Vargas, María del Carmen Tirado Rúa de Barrón, María Daniela Tirado Rúa de Pereyra, Juana Luisa Tirado Rúa de LLorenti, Luis Felipe Tirado Rúa y Raquel Aurora Tirado Rúa de Wunder, con Costas.

Resolución que es apelada por Antonia Pomacusi Rentería, mediante escrito de fs. 570 a 578, que merece Auto de Vista Nº SCII – 371, de 09 de noviembre de 2011, cursante en fs. 607 a 610, que CONFIRMA totalmente la Sentencia apelada con costas. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de Casación en el Fondo, se establecen los siguientes puntos:

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Criterio

"De lo señalado y toda vez que el contrato y la Escritura Pública (documentos de quien la parte actora pretende la nulidad) son dos institutos totalmente diferentes, estos, como ya se señaló, también merecen diferente tratamiento para justificar su invalidez, razón por la cual la nulidad de los testimonios y de las Escrituras Públicas, no pueden basarse en causales de nulidad establecidas en el art. 549 del Código Civil que son propias del contrato, como es la causa y motivo ilícito, pues estas son causales que atacan el nacimiento del contrato en sí y no así de la Escritura Pública como tal, más aun si el tratamiento de esta última se encuentra regulada por la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 vigente en ese entonces, ley que en sus artículos 16 al 42 determinaba la manera de proceder en la elaboración de escrituras públicas, minutas y testimonios, empero esta norma no establecía que la infracción a dichos artículos sean sancionadas con la nulidad del documento público, ya que, tratándose de documentos públicos, la ausencia de firmas de los testigos instrumentales y/o de ruego en el caso de que una de las partes no sepa o no pueda firmar, así como el hecho de la falta de mención de dicha circunstancia en la parte final de la escritura, no conlleva como sanción la nulidad de dicho documento (art. 1295 del Código Civil). Respecto a los agravios 2 y 3 acusa y cuestiona argumentos y fundamentos de la Sentencia como ser que el A quo no habría realizado la valoración correcta de las pruebas presentadas de prueba del analfabetismo corroboradas también por las testificales así como tampoco se habría valorado correctamente la misma en lo concerniente a la excepción de falta de acción y derecho"

Datos del proceso

Demandante
Julio Ríos Condori y Antonia Pomacusi Rentería
Demandado
Luis Tirado Vargas y Herederos de María del Carmen Rúa de Tirado
Proceso
Nulidad de Escrituras Públicas
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Improcedencia
Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2015AS/1129/2015Fuente oficial