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TSJ

AS/1129/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho, reivindicación y retiro de las
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1129/2016-RI

Sucre: 23 de septiembre 2016

Expediente: CB-82-16-S

Partes: Remy Solís Vargas c/ Sabino Alfredo Céspedes Andia

Proceso: Reconocimiento de mejor derecho, reivindicación y retiro de las

Construcciones.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 153 a 155 y vta., interpuesto por Sabino Alfredo Céspedes Andia contra el Auto de Vista Nº 38/2016 de 01 de abril, cursante de fs. 148 a 150 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reconocimiento de mejor derecho, reivindicación y retiro de las construcciones seguido por Remy Solís Vargas contra Sabino Alfredo Céspedes Andia, la concesión de fs. 162, los antecedentes del proceso, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 017/2015 de fecha 03 de julio de 2015 cursante de fs. 122 a 124 y vta., que declaró Improbada la demanda, sin costas, en consecuencia no ha lugar a la reivindicación del inmueble demandado, y Probadas las excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción y derecho, opuestas por la defensora de oficio; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 38/2016 de 01 de abril, cursante de fs. 148 a 150 y vta. que revoca la Sentencia apelada, consecuentemente declara probada la demanda, e Improbadas las excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción y derecho, opuestas por la defensora de oficio, determinando que el demandado reivindique el lote de terreno que se detalla a favor de Remy Solís Vargas al haber adquirido éste mediante adjudicación judicial, y el retiro de las construcciones realizadas por el demandado en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria del fallo, bajo conminatoria de ley; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 38/2016 de 01 de abril, cursante de fs. 148 a 150 y vta., se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 19 de mayo de 2016 (fs. 151), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 03 de junio de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 153), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que si bien luego de la emisión de la Sentencia el recurrente no impugnó dicha Resolución, empero ante la emisión del Auto de Vista que revoca la Sentencia, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.

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Criterio

"... si bien en el petitorio de su recurso hace referencia al art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil (abrogado), empero se debe precisar que la apreciación y valoración de la prueba es una facultad privativa de los jueces de grado, de consiguiente esa labor es incensurable en casación, por lo mismo correspondía al impugnante identificar el error en el que se hubiera incurrido y la forma de su comisión, y de consiguiente fundar su denuncia de valoración de la prueba en error de derecho o de hecho, como exige la Segunda Parte del parágrafo I del art. 271 y 274.I num. 3) del Código Procesal Civil..."

Datos del proceso

Demandante
Remy Solís Vargas
Demandado
Sabino Alfredo Céspedes Andia
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho, reivindicación y retiro de las
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2016AS/1129/2016-RIFuente oficial