Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1129/2021-RRC
Sucre, 06 de diciembre de 2021
Expediente : Pando 12/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Edgar Terceros García
Parte Acusada : José Romero Saavedra
Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en
Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2021, cursante de fs. 863 a 870, José Romero Saavedra interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 31 de diciembre de 2020, de fs. 851 a 853, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edgar Terceros García contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia: Por Sentencia N° 07/2017 de 16 de mayo (fs. 588 a 595 vta.), el Juzgado Público 2° en lo Civil y Comercial, en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Primero en lo Penal de Cobija, falló pronunciando sentencia condenatoria contra José Romero Saavedra, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiéndole la pena de reclusión de dos años; y pronunció sentencia absolutoria contra el acusado por el delito de Omisión de Socorro, previsto en el art. 262 del CP, instruyendo además el pago de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.
Auto de Vista: Contra la mencionada Sentencia, Edgar Terceros García (fs. 658 a 661 vta.) y José Romero Saavedra (fs. 672 a 675) formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 25 de agosto de 2017 (fs. 698 a 704), que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo N° 551/2018-RRC de 16 de julio (fs. 751 a 758 vta.).
En cumplimiento al referido Auto Supremo, se emitió el Auto de Vista de 28 de octubre de 2018 (fs. 762 a 771), que a su vez fue dejado sin efecto por el Auto Supremo N° 855/2019-RRC de 17 de septiembre (fs. 834 a 846), en cuyo mérito la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de vista de 31 de diciembre de 2020 (fs. 851 a 856), declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por José Romero Saavedra y confirmando la Sentencia impugnada.
II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación y lo dispuesto en el Auto Supremo N° 492/2021-RA de 16 de agosto, se extrae el siguiente motivo del recurso de casación admitido para su análisis de fondo, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista contrario al Auto Supremo N° 855/2019-RRC de 17 de septiembre, que ordenó pronunciarse únicamente respecto a la interpretación de la retroactividad del DS N° 3045 y su incidencia en el art. 261 del CP, y no sobre otros aspectos que no fueron reclamados en casación por la víctima y el Ministerio Público, habiendo analizado y resuelto el Auto de Vista nuevamente todos los agravios de la apelación restringida, como la concesión del perdón judicial y la aplicación del principio de imputación objetiva, cuando ya se encontraban ejecutoriados, al no haber sido objeto del recurso de casación, conculcando ilegal y arbitrariamente los arts. 398 y 124 del CPP, al exceder los límites de su competencia y resolver de forma extra petita, aspectos no denunciados oficiosamente, en franca violación del principio reformatio in peius, al agravar su situación, con el ilegal argumento de que debido al tiempo transcurrido puede presentarse dicha solicitud, que resulta contradictorio al derecho fundamental del debido proceso y derecho a la defensa. Invocó como precedentes contradictorios a los Autos Supremos N° 104/2016-RRC de 16 de febrero, 250/2012 de 17 de septiembre y 175 de 15 de mayo de 2006, por consignar el Auto de Vista aspectos no reclamados ni expuestos por los recurrentes en casación.
III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
Admitido el recurso de casación interpuesto por José Romero Saavedra e identificado el motivo admitido para su análisis de fondo, corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinal.
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.
Conforme lo dispuesto por los arts. 42.1 inc. 3) de la LOJ y 419 del CPP, este Tribunal tiene la atribución de sentar y uniformar la jurisprudencia, cuando un Auto de Vista dictado por uno de los Tribunales Departamentales de Justicia, sea contrario a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Por su parte, el art. 416 del CPP, determina que: "(…) Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance". En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: "Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar."
En este sentido, la atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, tiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.1 de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, velando además por la seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores; y, sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de los dispuesto por el art. 420 del CPP.
III.2 Precedentes invocados en el recurso de casación
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