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TSJ

AS/1129/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2023Civil
Proceso
Entrega de inmueble y desocupación
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1129/2023-RA

Fecha: 14 de noviembre de 2023.

Expediente: CH-114-23-S.

Partes: Ligia Mishalda Salazar Carballo c/ Julieta Garnica Torres y María Lisbeth Córdova Garnica.

Proceso: Entrega de inmueble y desocupación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 307 a 311, interpuesto por Julieta Garnica Torres y María Lisbeth Córdova Garnica, contra el Auto de Vista N° 343/2023, de 16 de octubre, corriente de fs. 262 a 264 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de entrega de inmueble y desocupación, seguido por Ligia Mishalda Salazar Carballo, por sí, y en representación de sus hijas menores de edad, contra las recurrentes; la respuesta al recurso de casación de fs. 316 a 318; Auto de concesión N° 189 de 07 de noviembre de 2023 a fs. 319; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ligia Mishalda Salazar Carballo, por sí, y en representación de sus hijas menores de edad, por memorial de demanda visible de fs. 83 a 84 vta., inició proceso ordinario de entrega de inmueble y desocupación, propiedad de 285 m2, ubicado en la urbanización “Los Libertadores”, zona Lechuguillas (hoy avenida 2010 N° 60), de la ciudad de Sucre, registrado con la Matrícula Nº 1011990017574, asiento A-3, el 13 de agosto de 2008; dirigiendo la demanda contra Julieta Garnica Torres y María Lisbeth Córdova Garnica, quienes una vez citadas, por memorial de fs. 118 a 124 vta., contestaron de manera negativa e interpusieron demanda reconvencional de usucapión decenal, cuya pretensión se dio por desistida mediante el Auto de 07 de marzo de 2023, cursante de fs. 170 a 172 vta.

Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 152/2023, de 18 de agosto, que sale de fs. 236 a 240 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 8º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda, disponiendo que en el plazo de 15 días las demandadas entreguen los departamentos que detentan en los pisos 1ro. y 2do.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por las demandadas Julieta Garnica Torres y María Lisbeth Córdova Garnica, por escrito de fs. 243 a 245, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 343/2023, de 16 de octubre, corriente de fs. 262 a 264 vta., que CONFIRMÓ la

Sentencia Nº 152/2023, de 18 de agosto.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en la forma y en el fondo por las codemandadas Julieta Garnica Torres y María Lisbeth Córdova Garnica, mediante escrito de fs. 307 a 311, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ligia Mishalda Salazar Carballo
Demandado
Julieta Garnica Torres y María Lisbeth Córdova Garnica
Proceso
Entrega de inmueble y desocupación
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2023AS/1129/2023-RAFuente oficial