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TSJ

AS/1130/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1130

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Danitza Galindo vda. de Ramallo c/ Prefectura de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 111-112 interpuesto por Jorge Galindo Rodríguez, apoderado en representación de Danitza Galindo vda. de Ramallo y de fs. 116 planteado por Alberto Castillo Guerra, en su condición de Director de Asuntos Jurídicos, en representación de la Prefectura del Departamento de La Paz, contra el auto de vista No. 220/04 SSA-I de 25 de noviembre de 2004 (fs. 105), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral sobre beneficios sociales, seguido por la nombrada Danitza Galindo vda. de Ramallo contra la entidad demandada, las respuestas de fs. 116 y 118, el dictamen fiscal de fs. 121, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 100/2002 el 30 de octubre de 2002 (fs. 81-83), declarando probada en parte la demanda de fs. 5, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora por concepto de aguinaldo de la gestión 2000 y sueldo devengado de julio del mismo año, la suma de Bs. 3.460,90.-

En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No. 220/04 SSA-I de 25 de noviembre de 2004 (fs. 105), se confirmó en parte la sentencia de fs. 81-83, con la modificación que debe cancelarse por aguinaldo gestión 2000 y sueldo por 18 días de julio, la suma total de Bs. 6.541,33; luego por auto complementario de 15 de diciembre de 2004 (fs. 109 vta.), declara no ha lugar a la enmienda y rectificación.

Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación, con los siguientes argumentos:

El recurrente, apoderado de la actora, sin precisar en qué efecto plantea el recurso, expresa que su hija trabajó del 20 de octubre de 1997 al 18 de julio de 2000 (2 años, 8 meses y 28 días), siendo despedida por la Prefectura del Departamento de La Paz, por supuesta reestructuración administrativa; que ejercía sus funciones bajo el amparo de la Ley General del Trabajo, por esa razón le corresponde el pago de indemnización, hasta antes de la vigencia de la Ley 2027 del Estatuto de Funcionario Público, además de vacación de dos gestiones; sin embargo, de manera ambigua solicita se "anule el auto de vista y se ordene la reposición a favor de su hija los extremos expuestos"; sin exponer un petitorio claro y concreto, con desconocimiento que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.

A su vez, la entidad demandada también plantea recurso de casación, incurriendo en el mismo error de no precisar en qué efecto plantea el recurso, señalando que si bien la relación laboral de la demandante empezó amparada dentro la Ley General del Trabajo, pero concluyó en vigencia de la Ley del Funcionario Público; por lo que también de manera incoherente solicita se declare "infundado el auto de vista e improcedente el recurso de casación planteado", al haberse vulnerado derechos de la institución demandada, sin demostrar de modo alguno tal vulneración.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Danitza Galindo vda. de Ramallo
Demandado
Prefectura de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1130/2006Fuente oficial