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TSJReiteradora

AS/1130/2023-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2023PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente formuló un supuesto de contradicción en torno a la aplicación del art. 351 bis del CP, alegando que de forma contradictoria a la doctrina legal de los Autos Supremos 104/2021-RRC de 16 de marzo, 305/2020-RRC de 20 de marzo y 134/2022-RRC de 21 de marzo, el Tribunal de alzada cons...

Proceso
Avasallamiento y Robo agravado
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1130/2023-RRC

Sucre, 21 de agosto de 2023

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Santa Cruz 42/2023

Magistrado Relator. Dr. Olvis Egüez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2022, Ibrahim Ali Abdev Merrys, a fs. 870 a 879 vta., promueve recurso de casación impugnando el Auto de Vista 59 de 2 de agosto de 2022, a fs. 849-854 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido con el Ministerio Público contra Félix Francisco Méndez Vargas y Eber Molina Yanamo, por la presunta comisión de los delitos de Avasallamiento y Robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 351 bis y 332 del Código Penal (CP) respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

El Tribunal Cuarto de Sentencia de Santa Cruz de la Sierra del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a partir del 10 de julio de 2018, tramitó el caso del exordio, delimitando el objeto del proceso con los siguientes términos:

“…el día 13 de Mayo de 2018…en la comunidad Itapaqui, cercana a la localidad de Cotoca, cuando a horas nueve de la mañana aproximadamente, en forma organizada y premeditada, avasallaron los predios del acusador particular en forma violenta, destruyendo árboles y levantando una construcción clandestina, robándose los postes y alambres, amenazando de muerte al propietario que descubrió los hechos, configurándose de esa manera tanto el avasallamiento como el robo agravado…” (sic).

A conclusión del juicio oral aquel Colegiado pronunció la Sentencia 051/2021 de 25 de noviembre, a fs. 759-771, por la que declaró a Félix Francisco Méndez Vargas y Eber Molina Yanamo, autores y culpables del delito de Avasallamiento, calificado conforme el art. 351 bis del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión de forma individual; a la vez, ambos imputados fueron absueltos por el delito de Robo agravado, considerando la aplicabilidad del supuesto descrito en el art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Félix Francisco Méndez Vargas y Eber Molina Yanamo, en un mismo acto, a fs. 800-803 vta., formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 59 de 2 de agosto de 2022, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente en parte aquel acto, para, “aplicando el principio iura notiv curia…deliberando en el fondo revoca parcialmente la sentencia, con respecto a la condena…y declara a los acusados…culpables de la comisión del delito de Despojo previsto en el art. 351 del Código Penal, condenándolos a cada uno a cumplir la pena de tres años de reclusión” (sic).

Ibrahim Ali Abdev Merrys, solicitó, explicación, complementación y enmienda motivando la emisión del Auto 57 de 18 de octubre de 2022, que rechazó lo incoado.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 284/2023-RA de 17 de marzo, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo referido al recurso de casación formulado por Ibrahim Ali Abdev Merrys, quien formuló un supuesto de contradicción en torno a la aplicación del art. 351 bis del CP, alegando que de forma contradictoria a la doctrina legal de los AASS 104/2021-RRC de 16 de marzo, 305/2020-RRC de 20 de marzo y 134/2022-RRC de 21 de marzo, el Tribunal de alzada consideró que la tipificación del delito de Avasallamiento distingue la calidad de tierras rurales y urbanas como elemento constitutivo.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

IV.1 Alegatos en casación

Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista que impugna, aplicó erróneamente el art. 351 bis del CP, no habiendo fundamentado su decisión en los márgenes del art. 124 del CPP, así de, considerar de forma impertinente aspectos que no formaron parte del proceso, como lo fue pronunciarse sobre la calidad de las tierras en conflicto (rurales, etcétera), no habiendo considerado tampoco, “que en los hechos no hubo eyección, sino avasallamiento, invasión e incursión, que fue probado durante…el proceso…además cabe recalcar no fue objeto de contradicción que las 22 Has…eran urbanas, debido que…siempre han sido rurales y siguen siendo rústicas-rurales” (sic); por tanto, si el hecho probado no reportó circunstancias o aspectos que permitan comprender que existió eyección, acto inherente al Despojo, su aplicación al caso de autos no era posible.

Manifiesta que, el Tribunal de apelación violentó los principios de verdad material, objetividad, imparcialidad, congruencia y coherencia, al considerar que las tierras objeto del proceso se trataban de tierras urbanas, cuando objetivamente las pruebas del caso dan cuenta que se tratan de rurales, ubicadas en el Municipio de Cotoca. Menos se tomó en cuenta que los acusados, no solo ocuparon físicamente predios de propiedad ajena, sino que, dispusieron, dentro los mismos, edificación de construcciones por terceros, talaron árboles, dispusieron el ingreso de maquinaria pesada y sustrajeron postes y alambres que marcaban líneas divisorias; siendo que, al considerar que las tierras objeto del proceso fueran urbanas, el Tribunal de apelación, asegura el recurrente, modificó el factum de los hechos, dado que, “si bien…están dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca siguen siendo rusticas por…que La Ley Municipal Autónoma 011/2017 de 5 de mayo …de Delimitación Urbana…delimitó las tierras adyacentes al Municipio de Cotoca, esta Ley se halla aún pendiente de homologación, hasta la fecha no ha sido aprobada por el Viceministerio de Autonomía” (sic).

Agrega que, el Tribunal de alzada vulneró el principio de Seguridad jurídica, el principio de inmediación, el principio de oralidad y de contradicción, que hacen al Debido Proceso, recogidos en los arts. 115 1. I, 119 I. y 120 de la CPE, concordante con el art. 8.1 con la Convención América de San José de Costa Rica y el art 14 del Tratados internacional de Derechos Civiles y Políticos, generando de modo paralelo contradicción a la doctrina legal del AS 104/2021-RRC de 16 de marzo, al subsumir ilegalmente la conducta de los acusados a la previsiones contenida en el art. 351 del CP, sin verificar que la Sentencia de origen contaba con la debida fundamentación y motivación, cumpliendo con los principios de congruencia, legalidad, objetividad e imparcialidad y los parámetros de claridad, especificidad, completitud, legitimidad y logicidad.

Explica que, durante el desarrollo del juicio, se probó que los acusados encuadraron sus conductas en el ilícito de Avasallamiento, cuyo elemento constitutivo es invadir, empero el Tribunal de alzada erróneamente subsumió la conducta al tipo penal de Despojo, no siendo suficiente argumento legal para modificar al tipo penal, sin cumplir con la obligación de establecer de manera precisa que uno u otro, o de ambos de manera conjunta, fueran responsables de ocasionar el Avasallamiento. EI Tribunal de Alzada vulneró el debido proceso, en su componente al principio de verdad material previsto en el Art 180 de la CPE, pasando por alto que en el desarrollo del juicio oral quedaron probados los elementos constitutivos del delito de Avasallamiento, “se probó la invasión e incursión violenta, perpetrada por los acusados en las 22 Has. de tierras de mi propiedad, que aun son rusticas, debido a que son agro-productivas…están dentro del área de tierras delimitado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, empero en lo material, siguen siendo rusticas, debido que hasta la fecha…no han sido urbanizadas, no han sometidas a un trámite de carácter administrativo como: levantamiento topográfico, replanteo, aperturas de Calles y otros tramites propios de la urbanización de tierras, además no existe ninguna certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca que acredite que las tierras…han sido objeto de algún trámite administrativo de urbanización” (sic).

Considera que variar la aplicación de la Ley sustantiva, basada en la calidad de tierras e invocando el Auto Supremo 393/2018-RRC de 11 de junio (que se acusa de no aplicable al caso de autos), resulta contradictoria a la doctrina legal de su homólogo 305/2020-RRC de 20 de marzo, que definió que el delito de Avasallamiento protege también actos ocurridos en propiedades urbanas; así como, la doctrina contenida en el AS 134/2022-RRC de 21 de marzo.

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Máxima

INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Félix Francisco Méndez Vargas y Eber Molina Yanamo
Proceso
Avasallamiento y Robo agravado
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril.

Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2023AS/1130/2023-RRCFuente oficial