Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1130/2024-RA
Fecha: 25 de septiembre de 2024
Expediente: SC-107-2024-S
Partes: Roselbina Salazar Peña c/ Mila Olga Armendia Kilibarda de Martínez, Álvaro Cristian y Melanie Cristhie, ambos Martínez Armendia.
Proceso: Cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios y devolución de pertenencias.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 429 a 432 vta., interpuesto por Mila Olga Armendia Kilibarda de Martínez, Álvaro Cristian y Melanie Cristhie, ambos Martínez Armendia contra el Auto de Vista N° 226/2024, de 15 de julio, que corre de fs. 418 a 426 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios y devolución de pertenencias seguido por Roselbina Salazar Peña, contra los recurrentes; la contestación de fs. 440 a 442, el Auto de concesión de 06 de septiembre de 2024, visible a fs. 445, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Roselbina Salazar Peña, mediante escrito que cursa de fs. 53 a 55, ratificado de fs. 61 a 63, planteó recurso de reposición de fs. 68 a 69, promovió demanda de cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios y devolución de pertenencias contra Mila Olga Armendia Kilibarda de Martínez, Álvaro Cristian y Melanie Cristhie, ambos Martínez Armendia, quienes una vez citados, mediante memoriales salientes de fs. 73 a 74, 76 a 77 y 79 a 80, opusieron excepciones de falta de legitimación pasiva, demanda defectuosamente propuesta y trámite inadecuado por la autoridad judicial, que mereció el Auto de 28 de julio de 2022, mismo que sale del acta visible de fs. 200 a 202, que declaró IMPROBADA las excepciones referidas, determinación que fue apelada en efecto diferido por escritos de fs. 214 a 215 vta.; mediante memoriales, a fs. 83 y vta., 91 y vta., 93 y vta., contestaron de manera negativa a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de N° 163/2022, de 31 de agosto, saliente de fs. 243 a 248, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 29° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda ordenando a los demandados la devolución de $us. 25.000.00, pago de 6% del referido monto a partir de julio de 2020, hasta la fecha que se haga efectivo el pago, más la devolución de pertenencias de la demandante, a tercero día de ejecutoriada la Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mila Olga Armendia Kilibarda de Martínez, Álvaro Cristian y Melanie Cristhie, ambos Martínez Armendia, mediante memorial que corre de fs. 249 a 251, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 226/2024, de 15 de julio, visible de fs. 418 a 426 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mila Olga Armendia Kilibarda de Martínez, Álvaro Cristian y Melanie Cristhie, ambos Martínez Armendia, según escrito visible de fs. 429 a 432 vta., que es objeto de análisis para su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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