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TSJ

AS/1131/2015

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor Derecho de Propiedad, Acción Reivindicatoria
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1131/2015

Sucre: 07 de Diciembre 2015

Expediente: LP – 38 – 15 - S

Partes: Hugo Quito Rojas c/ Rene Luis Saloma Trujillo

Proceso: Mejor Derecho de Propiedad, Acción Reivindicatoria

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fondo y de forma de fs. 494 a 498 y vta., interpuesto por Hugo Quito Rojas, contra el Auto de Vista de fecha 16 de diciembre 2014, cursante de Fs. 489 a 491, emitido por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho de propiedad y acción reivindicatoria, seguido por el recurrente contra Rene Luis Saloma Trujillo; la contestación de fs. 503 a 504, la concesión de fs. 505, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, el 19 de Julio de 2013, pronunció Sentencia, cursante de fs. 405 a 409, declarando Improbada la demanda de mejor derecho de propiedad y acción reivindicatoria, restitución y posesión restitutoria. Por otro lado también declaró Improbada la demanda reconvencional de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, formulado por el demandado.

Contra la Resolución de primera instancia, solamente la parte actora, presentó recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial, hoy del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 16 de diciembre de 2014 emitió el Auto de Vista que confirmó totalmente la Sentencia.

Contra el Auto de Vista de fecha indicado, el actor interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo:

Mediante cuatro puntos, la parte recurrente primeramente objeta: la errónea valoración de las pruebas incurriendo en error de derecho el Tribunal de alzada y el Juez A quo, aspecto que se encontraría evidenciado por “actos auténticos equívocos”; al respecto, señala que en el considerando segundo, numeral 2) de la Sentencia impugnada existe antinomia evidente en la apreciación de la prueba de cargo cuando en ambas instancias se otorga preponderancia y valor a la documentación emergente de la transferencia por parte del Gobierno Municipal de La Paz en favor del demandado, la misma que a criterio del recurrente resultaría nula de pleno derecho por haber sido obtenidos sin autorización del ex Congreso Nacional ni de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Continuando también objeta la conclusión a la que lleva el Tribunal de alzada referente a que el actor no justificó ni probó que la superficie de 450 mts2., adquirida por declaratorio de usucapión, este ocupada por el demandado y que en relación al transcurso del tiempo le asiste la declaratoria judicial de mejor derecho y reivindicación. Acusando la infracción del art. 253 num. 2) del C.P.C.

En su punto 2do., acusa la vulneración al debido proceso en su vertiente de motivación razonada y ponderada de la Sentencia, la misma que incurriría y se evidenciaría una serie de imprecisiones y anatocismos que determinan que no ha sido objeto de cuidadoso análisis, revisión ni evaluación racional contenida en el considerando segundo num. 5) párrafo segundo cuando se hace referencia al recurso de apelación. Continuando el recurrente indica que el Auto de Vista llega a indicar al bien inmueble en otra ciudad y jurisdicción distinta a la que en realidad pertenece, mencionado el recurrente que claramente ha quedado establecido que el bien inmueble objeto de litis, se halla y pertenece a “la Jurisdicción de la ciudad de La Paz, departamento de La Paz”, por lo que no puede ubicarse en otra ciudad distinta.

Por su parte el 3er. Punto señala que la Sentencia incurren en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en lo referente al art. 158 par. I num. 13) de la Constitución Política del Estado, sobre la aprobación de bienes de dominio público, indicando que no existe la autorización u aprobación correspondiente, hecho que estaría probado por toda la prueba cursante en obrados que demuestran que el derecho de propiedad del demandado proviene de la ilegal transferencia efectuada por la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.

Finalmente en su último punto acusa, que para dar validez a la pretensión jurídica del demandado y restar eficacia a la pretensión del actor, de manera sugestiva se incurre en una fundamentación antagónica en el considerando quinto, párrafo primero cuando se refiere que el actor adjunta en calidad de prueba literal de cargo y la misma hubiera sido objetada por la parte demandada; indicando que el Ad quem da por hecho que su prueba fue objetada y desvirtuada, situación que no ocurriría en obrados toda vez que, no existe en absoluto ninguna justificación a la objeción a la prueba literal pre constituida de cargo, pero de manera oficiosa se argumenta que la prueba literal fue objetada por la parte demandada y recurrida, vulnerándose de esa manera el art. 382 del C.P.C. Y el mismo viene a constituirse en causal de casación en el fondo.

En la forma:

Primeramente acusa una supuesta indefensión que se le habría causado con la celebración de la segunda audiencia de inspección de visu, donde se hubiera comprobado la posesión del demandado en una construcción de una vivienda de medias aguas de data antigua con servicio higiénico, hechos descritos que a la parte recurrente no le constaría al no haber sido parte de la audiencia de inspección indicada.

En otro punto acusa la omisión de prueba referente a la tradición de derecho propietario del actor y lo referente a demostrar la falta de autorización de bienes de dominio público por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, indicando que a fs. 438 a 444 se acompañó prueba de reciente obtención referente al tema y las mismas no fueron valoradas por el Tribunal de alzada.

En base a dicha argumentación, la parte recurrente termina solicitando que luego de la revisión de los errores “in iudicando” e “in procedendo” se emita Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso se Case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda de mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria y posesión restitutoria.

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Quito Rojas
Demandado
Rene Luis Saloma Trujillo
Proceso
Mejor Derecho de Propiedad, Acción Reivindicatoria
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2015AS/1131/2015Fuente oficial