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TSJ

AS/1131/2017-RI

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1131/2017 - RI

Sucre: 30 de octubre 2017

Expediente: LP - 113- 17 – A

Partes: Jorge Hernán Ferrari Torrico c/ Arminda Laura Chambi.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 258 a 259, interpuesto por Jorge Hernán Ferrari Torrico contra el Auto de Vista No. 278/2017 de 4 de agosto, cursante de fs. 250 a 251 vta., y su Auto complementario a fs. 257, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre reivindicación, seguido por el recurrente contra Arminda Laura Chambi, la respuesta de fs. 264 a 270 vta., el Auto de fs. 272 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En el trámite del proceso de referencia, mereció el Auto de fecha 13 de julio de 2015, cursante a fs. 165 del cuaderno de apelación, que anuló obrados hasta la admisión de la demanda cursante a fs. 29 de obrados, disponiendo que el actor regularice la demanda adecuando sus pretensiones.

Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 278/2017 de 4 de agosto, cursante de fs. 250 a 251 vta. y su Auto complementario a fs. 257, que declaró, que declaró inadmisible el recurso de apelación de fs. 215 y vta. (fotocopias legalizada de apelación) por falta de expresión de agravios, con el argumento que, en el recurso de apelación no existiría demostración de los motivos o supuestos agravios sufridos que se tendrían para considerarla errónea, asimismo señala que la parte recurrente habría realizado una relación de hecho de forma genérica, sin siquiera fundamentar con norma alguna por la cual se habría vulnerado o conculcado en sus derechos con lo determinado en el Auto de Vista, en conclusión, no habría fundamentado, ni habría cumplido con las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Jorge Hernán Ferrari Torrico, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 250 a 251 vta. y su Auto complementario de fecha 29 de agosto de 2017, cursante a fs. 257, presenta el recurso en fecha 28 de agosto de 2017 (fs. 258) sin haber sido notificado con el Auto complementario de fs. 257, esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que se identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que declaró inadmisible el recurso de apelación recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:

Que se habría violentado sus derechos de protección, toda vez que habría sido deber del Tribunal de alzada revisar procedimentalmente y disponer la reanudación de la tramitación del proceso, además que se encontraría vulnerado su derecho al debido proceso que habría sido investido a las terceristas Achá-Tarqui.

Asimismo señala que, al declararse inadmisible su recurso, se habría violentado su derecho de propiedad sobre el inmueble materia del proceso.

Acusa la infracción del numeral 4 del art. 1 del Código Procesal Civil, toda vez que el Tribunal de Alzada tenía el deber procesal de re direccional la nulidad que habría sido impuesta por el Juez A quo, de la misma manera se habría violentado el principio procesal de saneamiento que estaría previsto en el numeral 8 del mismo artículo, porque habría sido su deber el de adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales, además se habría violentado el principio procesal de interpretación de la normativa procesal, al no tomar en cuenta que el objeto de los procesos sería la efectividad de los derechos reconocido por ley sustantiva.

Por otro lado acusa de haberse erróneamente interpretado el art. 218 en su parágrafo I numeral 1 y literal b), no indica la norma, toda vez que se habría sustituido la ausencia de expresión de agravios con el deber de revisar el orden procesal y la calidad de actuaciones procesales de terceras personas que se habrían asomado al proceso, cuando su deber habría sido el de analizar la actuación del Juez A quo y el incidente de nulidad de obrados interpuesto por terceros, citando al efecto el A.S. 605 de 14 de julio de 1996.

Finaliza, solicitando que se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se anule el Auto de fs. 212 y se disponga la reanudación del proceso.

Respuesta.-

A su vez, la demandada Arminda Laura Chambi a través de su representante Enrique Luis Antonio Peñaranda Valverde, responde en base a los fundamentos expresados en el memorial de fs. 264 a 270 vta., solicitando se declare improcedente el recurso.

III. DOCTRINA APLICABLE:

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Criterio

"... el recurrente pretende que éste Tribunal emita pronunciamiento sobre el fondo del litigio casando el Auto de Vista recurrido, situación que es inviable habida cuenta que con la inadmisibilidad declarada, el Tribunal de Alzada no se pronunció ni emitió resolución sobre el fondo de la controversia y consecuentemente no se apertura la competencia del Tribunal de Casación para analizar el fondo del asunto, resultando por ello imposible que éste Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie en el sentido que solicita el recurrente..."

Datos del proceso

Demandante
Jorge Hernán Ferrari Torrico
Demandado
Arminda Laura Chambi.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2017AS/1131/2017-RIFuente oficial