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TSJ

AS/1131/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Reparación de daño civil.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1131/2018-RA

Fecha: 06 de noviembre de 2018

Expediente: T-43-18-S

Partes: Mario Bustamante por sí y en representación de María Teresa Cárdenas Careaga, Guillermo Horacio, Paola Andrea, Claudia Alejandra, María Terea y Mario Jorge Bustamante Cárdenas c/ Empresa Tarijeña del Gas “EMTAGAS” representada por Roger Antonio Almazán Farfán y César Mejía Mogrovejo.

Proceso: Reparación de daño civil.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 832 a 841, interpuesto por Roger Antonio Almazán Farfán y Marco Antonio Sánchez Sotelo, contra el Auto de Vista Nº 136/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 822 a 825 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de reparación de daño civil, seguido por Mario Bustamante por sí y en representación de María Teresa Cárdenas Careaga, Guillermo Horacio, Paola Andrea, Claudia Alejandra, María Terea y Mario Jorge Bustamante Cárdenas contra la Empresa Tarijeña del Gas – EMTAGAS, la contestación al recurso que cursa de fs. 844 a 852; el Auto interlocutorio de concesión del recurso Nº 83/2018 de fecha 26 de octubre de 2018 cursante a fs. 854 y vta.; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda de fs. 139 a 143, adecuada por memorial que cursa a fs. 199 y vta., y subsanada por fs. 217 y vta., Mario Bustamante, María Teresa Cárdenas Careaga, Guillermo Horacio, Paola Andrea, Claudia Alejandra, María Terea y Mario Jorge Bustamante Cárdenas, iniciaron proceso ordinario de resarcimiento de daño civil proveniente de hecho ilícito; acción que fue dirigida contra la empresa Tarijeña del Gas EMTAGAS representada por Roger Almazán Gerente General y Cesar Mejía Mogroviejo Jefe Regional de Yacuiba, quienes una vez citados, interpusieron excepción de prescripción y contestaron negativamente a la demanda, conforme cursa del memorial de fs. 384 a 393; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 09 de octubre de 2017, cursante de fs. 771 a 780, donde el Juez Público Segundo en lo Civil y Comercial de Yacuiba jurisdicción de la Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija declaró IMPROBADA la demanda por no haberse demostrado los hechos expuestos en la demanda, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mario Bustamante por sí y en representación de María Teresa Cárdenas Careaga, Guillermo Horacio, Paola Andrea, Claudia Alejandra, María Terea y Mario Jorge Bustamante Cárdenas a través del memorial de fs. 786 a 797, la Sala Primera Civil, Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 136/2018 de 21 de septiembre cursante de fs. 822 a 825 vta., ANULANDO la sentencia apelada, y en consecuencia dispuso se dicte nueva resolución observando los principios de fundamentación, motivación y correcta e integral valoración probatoria. Sin costas ni costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Roger Antonio Almazán Farfán y Marco Antonio Sánchez Sotelo a través del memorial de fs. 832 a 841, impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley Nº 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 136/2018 de fecha 21 de septiembre que cursa de fs. 822 a 825 vta., se advierte que esta resolución absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de resarcimiento de daño civil por hecho ilícito; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Bustamante por sí y en representación de María Teresa Cárdenas Careaga, Guillermo Horacio, Paola Andrea, Claudia Alejandra, María Terea y Mario Jorge Bustamante Cárdenas
Demandado
Empresa Tarijeña del Gas “EMTAGAS” representada por Roger Antonio Almazán Farfán y César Mejía Mogrovejo.
Proceso
Reparación de daño civil.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2018AS/1131/2018-RAFuente oficial