Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1131/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: LP-97-19-S
Partes: Patricio Condori Quispe y otros c/ Santiago Condori Castillo y otros.
Proceso: Nulidad de escrituras y cancelación de partidas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos de fs. 222 a 230 por Santiago Condori Castillo y de fs. 233 a 237 por Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar y Alejandra Condori de Pérez contra el Auto de Vista Nº S - 134/2019 de 02 de abril, cursante de fs. 215 a 217 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario nulidad de escrituras, seguido por Patricio Condori Quispe y otros contra Santiago Condori Castillo y otros, la contestación al recurso de casación de fs. 240 a 243 vta. y de fs. 252 a 255 vta., el Auto de concesión de 15 de julio de 2019 cursante a fs. 257, el Auto Supremo de admisión Nº 787/2019-RA de 21 de agosto de fs. 263 a 265, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de nulidad de contratos de transferencia por simulación y consiguiente cancelación en Derechos Reales de fs. 33 a 34 y subsanada a fs. 41, por Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar y Alejandra Condori de Pérez contra Santiago Condori Castillo, Clementina Castillo Chino Vda. de Condori, Carlos Condori Castillo, Francia Condori Castillo y herederos de Lucio Condori Quispe, quienes una vez citados, Santiago Condori Castillo contestó negativamente y reconvino por prescripción del derecho de aceptación de herencia por escrito de fs. 64 a 66 vta., asimismo consta la contestación negativa de fs. 85 a 87 vta., opuesta por Clemencia Castillo Chino Vda. de Condori, Blanca Francia Condori Castillo, Jeanneth Condori Castillo y Carlos Rubén Condori Castillo.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 923/2017 de 22 de noviembre, cursante de fs. 189 a 195 donde declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 22 a 24, en consecuencia, declaró la nulidad y sin valor legal las Escrituras Públicas Nº 322/2012 de 22 de mayo y la Nº 606/2012 de 28 de agosto, disponiendo la cancelación de los asientos A2 y A3 y la rehabilitación del asiento A1 de la Matrícula Computarizada Nº 2.08.1.01.0027321 e IMPROBADA en cuanto a los daños morales y materiales; con relación a la reconvención la declaró IMPROBADA.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandados a través del memorial de fs. 197 a 200 vta., mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº S - 134/2019 de 02 de abril, cursante de fs. 215 a 217 vta., que REVOCÓ en parte la sentencia, declarando PROBADA en parte la demanda y en consecuencia dispuso la nulidad y declaró sin valor legal la Escritura Pública Nº 606/2012 de 28 de agosto relativa a la transferencia otorgada por Lucio Condori Quispe y Clemencia Castillo de Condori en favor de Santiago Condori Castillo, disponiendo la cancelación del asiento A-3 de la Matrícula Computarizada Nº 2.08.1.01.0027321, sin lugar a la nulidad de Escritura Pública Nº 322/2012 de 22 de mayo; y a la rehabilitación de la partida A-1; ni a la calificación de daños morales y materiales; asimismo declaró IMPROBADA la demanda de reconvencional, argumentando lo siguiente:
Indicó que el recurrente mal refiere que se hubo otorgado más allá de lo pedido, ya que la demanda hace alusión a las irregularidades entre la fecha de la expresión del consentimiento de Lucio Condori Quispe y la data de su deceso, siendo que para celebrar el acto jurídico reflejado en el Escritura Pública Nº 606/2012 fue a horas 17:10 y su deceso a horas 14:00 ambos del 28 de agosto de 2012, por lo que quedó claro que Lucio Condori Quispe no pudo haber expresado su consentimiento ante el notario.
Manifestó que no corresponde la nulidad de declaratoria de herederos Nº 322/2012 de 22 de mayo porque Lucio Condori Quispe acudió ante la justicia a fin de lograr la sucesión conforme a derecho, salvando derechos de terceros, por lo que los demandantes tienen la vía pertinente para establecer la sucesión que les pudiere corresponder.
Consideró que los demandantes interrumpieron la prescripción de su derecho sucesorio con la solicitud de orden judicial de 17 de noviembre de 2014 al fallecimiento del de cujus de 7 de enero de 2005, con tal acto se verifica la voluntad de aceptar la herencia que habría fincado su progenitor, por lo que no corresponde la reconvención por prescripción.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por ambas partes, recursos que se analizan.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Recurso de casación interpuesto por Santiago Condori Castillo de fs. 222 a 230 vta.
1. Indicó que la valoración de la prueba debe efectuarse de acuerdo al criterio de la lógica y los principios de la experiencia, por lo que el juez de instancia falló con argumentos que nunca fueron expuestos ni probados por los actores, tal como el juez expuso en su argumentación, motivación, fundamentación de hecho y jurídico del fallo, por lo que se reclama la nulidad de la sentencia recurrida.
2. Señaló que el recurso de casación es un medio de defensa establecido en la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales, por lo que es un recurso procesal idóneo para garantizar el debido proceso y la aplicación uniforme de la ley.
Por lo que solicitó se revoque la declaratoria de improbada en parte y revoque la determinación de anular el Testimonio N° 606/2012 de 28 de agosto.
Contestación de fs. 252 a 255 vta.
1. Adujo que el recurrente no impugnó el Auto de Vista, sino solo refutó lo dispuesto en la sentencia, asimismo no precisó de qué manera se realizó una incorrecta apreciación en la prueba, por lo que hace inviable la admisión del recurso.
2. Mencionó que el recurso de casación incumple los requisitos establecidos en el art. 274 del Código Procesal Civil, ya que solo existen párrafos copiados de la ley.
3. Aludió que Lucio Condori Quispe se hizo declarar heredero, sin aludir a los demás herederos, por lo que se incurrió en mala fe.
4. Señaló que el recurso de casación no es claro ni preciso, y a diferencia el derecho que se ve afectado es el de los demandantes, por lo que se debe garantizar el derecho a la propiedad y a la sucesión.
En tal sentido solicitó se declare infundado el recurso de casación interpuesto por Santiago Condori.
Recurso de casación interpuesto por Patricio Condori Quispe, Juana Condori Quispe, Cristina Condori de Aguilar y Alejandra Condori de Pérez de fs. 233 a 237.
1. Señalaron que el Tribunal Ad quem vulneró el derecho a la propiedad y a la sucesión, ya que no dio lugar a la nulidad de la Escritura Pública N° 322/2012 y mantuvo el asiento A2.
2. Expresaron que se interpretó de manera errónea la nulidad de declaratoria de herederos, puesto que Lucio Quispe Condori hizo inscribir a su nombre sobre el 100 % sin incluir a los demás coherederos.
3. Manifestaron que es necesario aplicar lo dispuesto en la sentencia, ya que de esa manera se brindaría un derecho igualitario a todos los coherederos.
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