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TSJ

AS/1132/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1132

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Iván Mijail Lestón Rojas c/ Compañía Eléctrica Sucre S.A. "CESSA".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 153-154, interpuesto por José R. Anave León, en representación de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. "CESSA" y el recurso de casación de fs. 158-159 interpuesto por Maribel R. Durán Nava, en representación de Iván Mijail Leytón Rojas, contra el Auto de Vista Nº 93/2005 de 23 de marzo de 2005, cursante a fs. 134-135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso social seguido por el citado Iván Mijail Leytón Rojas contra la referida Compañía Eléctrica Sucre S.A. "CESSA", sobre reliquidación de beneficios sociales, reposición de sueldos, aguinaldo, vacación, gastos médicos, bono del electricista, prima anual, bono de té y restitución de descuentos para la AFP, las respuestas de fs. 160 y 162, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 37-40 y tramitada la misma, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre dicta la Sentencia Nº 03/05 de fs. 112-114 declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 37-40, disponiendo el pago de Bs. 15.332,23 a favor de Iván Mijail Leytón Rojas, por conceptos de vacación, sueldos devengados, restitución de salarios, gastos médicos y bono de té.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a fs. 134-135 pronunció el Auto de Vista Nº 93/2005 de 23 de marzo de 2005, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que se analiza:

CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación de fs. 153-154, la entidad demandada señala que en el caso, no existió relación de dependencia laboral y que en el período comprendido entre el 6 de febrero y 19 de abril de 2004, la empresa no manifestó su consentimiento para que el actor desarrolle algún tipo de trabajo en CESSA.

Con esos argumentos solicita casación del auto de vista y se declare improbada la demanda.

Por su parte, en el recurso de casación de fs. 158-159 se acusa violación de los arts. 1º y 2º de la Ley de 18 de diciembre de 1944, señalando que la entidad demandada le canceló a su mandante el aguinaldo correspondiente a la gestión 2003, recién el 8 de marzo de 2004, conforme a las planillas de fs. 50 y 52 y que el depósito de fs. 62 considerado por el tribunal de apelación resulta apócrifo, del que jamás tuvo conocimiento y que tiene que pagarse el aguinaldo con el doble, habiendo la Corte ad quem incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas.

Por otro lado, acusa que el tribunal de apelación olvidó que por disposición del art. 3º del Cód.Proc.Trab., los procedimientos laborales buscan la protección y tutela de los derechos de los trabajadores. Asimismo, que por imperio del art. 59 del mismo Cód.Proc.Trab., el juez debe tener en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial y que tampoco se consideró lo previsto por el art. 162 de la C.P.E.

Agrega que la Sentencia Constitucional que dejó sin efecto la resolución del Tribunal de Amparo no dispuso la devolución de los sueldos pagados en cumplimiento de la citada resolución última (fs. 13-16) del Tribunal del Amparo Constitucional y que CESSA tampoco solicitó ese extremo por la vía de complementación y enmienda, más aún, si se trata de derechos adquiridos, conforme a la doctrina y jurisprudencia. Con estos argumentos solicita al tribunal supremo la casación parcial del auto de vista.

CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de fs. 153-154, se advierte que el mismo no cumple con las previsiones del art. 258-2) del Cód.Proc.Civ., referidas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como al deber de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma.

En efecto, el recurrente, se limita a exponer una relación sobre las condiciones en que al actor prestó servicios, la naturaleza de CESSA, las causas de la rescisión del contrato y definiciones sobre los requisitos del contrato de trabajo, el trabajo dependiente o subordinado, olvidando acusar infracción legal alguna y si bien cita algunas disposiciones, lo hace de manera referencial y, más aún, no expone cuál el error interpretativo, menos identifica el acto o decisión del tribunal de apelación con la que habría incurrido en infracción legal, lo que no resulta formalmente suficiente.

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Datos del proceso

Demandante
Iván Mijail Lestón Rojas
Demandado
Compañía Eléctrica Sucre S.A. "CESSA".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1132/2006Fuente oficial