Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1132/2018
Fecha: 09 de noviembre de 2018
Partes: Sergio Loayza Tórrez y Magaly Elizabeth Puch Heredia de Loayza c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Expediente: O-46-18-Com.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 166 a 167 del testimonio, interpuesto por Sergio Loayza Tórrez y Magaly Elizabeth Puch Heredia de Loayza, contra el Auto N° 45/2018 de 19 de octubre cursante a fs. 164, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de rescisión de contrato en fase de ejecución de sentencia seguido por María Cleofé Lafuente Cadima contra los compulsantes, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista 135/2018 de 7 de septiembre, determinando CONFIRMAR el Auto de 28 de agosto de 2017, el cual señala “Se declara PROBADA en parte la demanda incidental en ejecución de sentencia, de restitución de o recuperación de las prestaciones que se han realizado más los gastos de transferencia. PROBADA en cuanto a la recuperación por prestaciones y gastos de transferencia que alcanza a la suma de Bs. 19.774. IMPROBADA con relación a la restitución de los montos por concepto de transferencia estipulados en los contratos de transferencia que se encuentran plasmados en la Escritura Pública 165/2010 de 16 de abril de 2010 y el contrato de transferencia de 17 de junio de 2010 que está plasmada en la Escritura Pública N° 208/2010 de 9 de junio, por los montos de Bs. 50.000 y Bs. 126.000, respectivamente, IMPROBADA respecto a la petición de restitución con relación a los montos consignados en los papeles domésticos por los fundamentos expuestos, salvando su derecho a la vía llamada por ley (ordinaria). Sin lugar a la retención impetrada por los incidentistas, en cuanto al derecho a la retención formulada respecto al inmueble. Sin lugar a las pretensiones accesorias de que el monto a devolver sea con mantenimiento de acuerdo a los reportes de la UFVs”.
Contra la referida determinación Sergio Loayza Tórrez y Magaly Elizabeth Puch Heredia de Loayza, presentaron el recurso de casación de fs. 157 a 159 vta., cuya concesión fue denegada por Auto N° 45/2018 de 19 de octubre, con el argumento de que la resolución impugnada fue emitida en fase de ejecución de sentencia, cuyo trámite no puede ser suspendido en ningún caso, por ningún recurso ordinario o extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el proceso de ejecución, que serán rechazados de forma inmediata; por lo que se rechazó la concesión del recurso de casación, aclarando que la resolución subida en apelación resulta siendo un Auto Interlocutorio. En consecuencia, los demandados presentan el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiestan que el Ad quem señaló que la resolución motivo de la apelación es un Auto Interlocutorio y no una Sentencia como erróneamente hubiera consignado el Juez A quo.
Los compulsantes refieren que al haberse apelado el Auto de Vista N° 135/2018, no existe prohibición ni limitación alguna que restrinja o elimine el derecho a recurrir en casación, más aún cuando el art. 270.I de la Ley Nº 439, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista en procesos ordinarios y en los casos que expresamente señala, aspecto por el cual no se le podría restringir la oportunidad de recurrir en casación.
Solicitando en definitiva se declare legal la compulsa y en consecuencia se ordene la sustanciación del recurso negado.
CONSIDERANDO III:
Mostrando 17 de 33 parrafos.