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TSJReiteradora

AS/1132/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

El Ministerio Publico señala que en el recurso de apelación restringida interpuesto, denunció la defectuosa valoración del prueba y falta de fundamentación de la sentencia, puesto que considera que el fundamento del Tribunal de juicio para declarar la absolución del imputado, se basó erróneamente en...

Proceso
Incumplimiento de Deberes y Peculado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1132/2021-RRC

Sucre, 06 de diciembre de 2021

Expediente : Pando 14/2021

Parte Acusadora : Ministerio Publico y Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir

Parte Imputada : Casumi Nakashima Vásquez

Delito : Incumplimiento de Deberes y Peculado

Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2021, cursante de fs. 371 a 374 (recurso admitido), el Ministerio Público a través de la Fiscalía Especializada de Anticorrupción, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de Nº 17/2021 de 7 de enero, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el recurrente y el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir contra Casumy Nakashima Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado, previstos y sancionados por los arts. 154 y 142 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 43/2019 de 7 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, absuelve a Casumy Nakashima Vásquez, por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado. Con disidencia del Juez Técnico Daniel Tito Atahuichi Álvarez con relación a la absolución por el delito de Peculado (fs. 306 a 315 vta.).

Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir, de fs. 324 a 325 vta. y el Ministerio Público, de fs. 327 a 328 vta., formularon recursos de apelación restringida; y, la Sala Penal y Administrativa de dicho Tribunal Departamental de Justicia, pronunció el Auto de Vista Nº 17/2021 de 7 de enero, declarando improcedente el recurso de apelación restringida y confirmando la Sentencia impugnada (fs. 367 a 369).

II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. MOTIVO ADMITIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo N° 285/2021-RA de 30 de junio, se extrae el único motivo a ser analizado en esta Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

Como único motivo del recurso de casación, el representante del Ministerio Público denuncia que el Auto de Vista vulneró el debido proceso en sus vertientes certeza y debida fundamentación, además omitió el control de logicidad sobre la valoración de la prueba, que constituyen defectos absolutos inconvalidables conforme los arts. 167 y 169 núm. 3 del CPP; al efecto, expone un resumen de los fundamentos de la acusación, Sentencia, recurso de apelación restringida y Auto de Vista, argumentando que el Auto de Vista confirmó la Sentencia absolutoria, teniendo como probado el robo de dinero e ignorando la responsabilidad de custodia que tenía el acusado como servidor público, así como el hecho de que en las investigaciones realizadas, no existen indicios ni testigos del presunto robo, radicando la responsabilidad del acusado en no haber tenido el cuidado en el resguardo de los dineros; refiriendo que la valoración de estos aspectos no han sido sometidos a un control de logicidad por parte del Tribunal de apelación; y, que al no haberse pronunciado sobre los aspectos denunciados y omitir el control de logicidad a la decisión asumida por el Tribunal A quo, afectó el debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación.

Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nos. 455/2015-RRC-L de 4 de agosto, 86/2013 de 26 de marzo y 128/2015-RRC-L de 9 de marzo.

II.2 Petitorio

La parte recurrente solicita dejar sin efecto el Auto recurrido, disponiendo que previa resolución y fundamentación que se emita en el Auto Supremo, den cumplimiento y resuelvan por un nuevo Auto de Vista observado los precedentes contradictorios y la doctrina legal aplicable que vaya a disponer el Tribunal Supremo de Justicia.

II.3 Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo N° 285/2021-RA de 30 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público a través de la Fiscalía Especializada de Anticorrupción, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente, declarando inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir, Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando; por lo cual el trabajo intelectivo de este Tribunal de cierre, estará destinado a establecer la existencia o no, de contradicción entre los precedentes contradictorios citados y el Auto de Vista impugnado.

III. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

III.1. De la Sentencia.

Por Sentencia N° 43/2019 de 07 de noviembre, el Tribunal de Sentencia N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, falló; declarando al acusado Casumy Nakashima Vásquez, absuelto de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado. en base a los siguientes argumentos:

Se tiene demostrado el hecho de robo agravado, perpetrado por dos personas en una motocicleta, quienes encañonaron al acusado y otros acompañantes del mismo, para arrebatarles la suma de dinero de bs150.557, monto de dinero que el acusado habría cobrado previamente en el Banco, y que era de propiedad del Municipio de Porvenir, el acusado hubo denunciado el hecho ese mismo día.

Es un hecho demostrado, que el acusado fungió como personal a contrato, mas propiamente auxiliar de contabilidad, entre otros, de la Alcaldía Municipal de Porvenir al momento del hecho, y que en esas condiciones era el encargado de realizar dichos cobros, sin que los inmediatos superiores le brinden mayor garantía o medidas de seguridad para tal cometido.

Se tiene que el acusado sería objeto de sospechas en torno a su participación en el presente caso, ya que conforme a los informes policiales habría ingresado en contradicción, aspectos que se deja claro en los informes policiales presentados.

III.2. De la apelación restringida.

El Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación restringida, fundamentando en síntesis lo siguiente:

Del Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir:

Denuncio errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y contradicción entre la parte considerativa y el resultando, por cuanto la afirmación de quienes se encontraban al momento del hecho, siendo lo correcto que el momento el hecho se encontraban Casumi Nakashima V. y Hugo Saddy Kerdy Gutiérrez y no el Sr. Erwin Secundino Burgos, porque él fue a comprar una Coca Cola y tarjeta de ENTEL.

Se demostró con toda la prueba producida la comisión del hecho, habiéndose favorecido de manera indebida al imputado.

No se aplicaron disposiciones de la CPE, la Ley N° 2027 y de la Ley N° 1178, puesto que todo funcionario público debe responder por su deberes y obligaciones en caso de incumplimiento.

Del Ministerio Público:

Acusó defectuosa valoración de la prueba del art. 370 núm. 3) del CPP, por cuanto la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir, demostró la existencia del hecho; sin embargo, los dos Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia, tuvieron como probado la existencia de un hecho de robo agravado, sin determinar que prueba de cargo o descargo demostró dicho hecho.

Denuncio falta de fundamentación de la Sentencia, lo que evidencia una sentencia sin razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, pues no se hace referencia a que prueba es la que demuestra la existencia de un hecho de robo que exima de responsabilidad al acusado, cuando al contrario la prueba demuestra la condición de servidor público del acusado.

III.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a través del Auto de Vista N° 17/2021, la improcedencia de las cuestiones planteadas en base a los siguientes fundamentos:

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FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA DE LA SENTENCIA/ Es deber del Tribunal de Alzada ejercer un control sobre la fundamentación de la Sentencia, pero dicha labor fiscalizadora no debe limitarse a la legalidad sino también a la fundamentación intelectiva y la logicidad empleada a momento de valorar la prueba.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y Gobierno Autónomo Municipal de Porvenir
Demandado
Casumi Nakashima Vásquez
Proceso
Incumplimiento de Deberes y Peculado
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo 455/2015-RRC-L de 4 de agosto Auto Supremo 086/2013 de 26 de marzo Auto Supremo 128/2015-RRC de 9 de marzo

Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2021AS/1132/2021-RRCFuente oficial