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TSJ

AS/1133/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1133

Sucre, 20 de octubre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Juan de Dios Chávez Suárez c/ Empresa "Forest del Oriente" S.R.L..

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 78-79 interpuesto por Oscar Flores Velarde, apoderado de Jorge Jesús Serrate Simón, en representación de la Empresa Forest del Oriente S.R.L., contra el auto de vista No. 458 de 11 de octubre de 2004 (fs. 67), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que siguen Juan de Dios Chávez Suárez y Yamile Bravo Pinto contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 65 el 10 de mayo de 2004 (fs. 53-55), declarando probada la demanda de fs. 10-11 sin costas, al estar acreditada la relación laboral entre los actores y el empleador, ordenando a la Empresa "Forest del Oriente", representada por los miembros socios de la misma, el pago de beneficios sociales según la liquidación inserta, a Juan de Dios Chávez Suárez, la suma de Bs. 14.173,98 y, a Yamile Bravo Pinto, la suma de Bs. 26.966,71 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.-

En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No. 458 de 11 de octubre de 2004 (fs. 67), se anuló obrados hasta fs. 53, para que el juez a quo, pronuncie nueva sentencia que se adecue a los datos del proceso conforme a lo dispuesto en el art. 202 del Cód. Proc. Trab. y en relación a los arts. 192-1) y 3) y 194 del Cód. Pdto. Civ., sin multa por ser excusable.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma (fs. 78-79), planteado por el apoderado del socio de la empresa demandada, Jorge Jesús Serrate Simón, expresando en síntesis: Que, el auto de vista, resuelve sobre puntos que aún no llegó el caso de compulsar y decidir, que previamente debía pronunciarse sobre la falta de notificación a los otros cuatro socios corresponsables, al estar comprendidos en la sentencia como obligados a pagar los beneficios sociales y que debe procederse a cumplir esta formalidad, porque al no haberse procedido de esta manera se violó los arts. 247 de la L.O.J.; 90 y 244-7) del Cód. Pdto. Civ., motivando vicio de nulidad; que las normas citadas en que se apoya el auto de vista recurrido fueron errónea y falsamente aplicadas, por lo que impetra se anule obrados hasta que los otros cuatro socios sean notificados con la sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, siendo deber del Tribunal Supremo fiscalizar el proceso, conforme determina el art. 15 de la L.O.J., para establecer si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso, las sanciones pertinentes.

Que, de la revisión y análisis del recurso, pero fundamentalmente lo resuelto por el tribunal de apelación, se colige que el auto de vista recurrido, ciertamente carece de los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad consagrados en los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civ., porque aparte de ser ambiguo, confuso y contradictorio en su fallo, soslayó la consideración en el fondo el recurso de apelación. En efecto, al evidenciar dicho error, resulta de aplicación inexcusable los arts. 90 y 252 de la norma citada; precisamente porque el auto de vista, no se circunscribe a lo dispuesto en los arts. 227 y 236 del Pdto. Civil, al no haberse pronunciado sobre los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación y fundamentación; sino contrariamente anular obrados, sin ser tema cuestionado por las partes. Máxime si se considera que, en el caso de autos, consta la relación laboral existente entre los actores y la empresa empleadora ahora demandada "Forest del Oriente S.A.", que es la persona jurídica que debe cumplir el pago de beneficios sociales, reclamados en la demanda, sin importar quien sea su representante legal o quienes sus propietarios o socios accionistas, como ha establecido el Tribunal Supremo, en un caso similar, mediante A.S. No. 310 de 20 de junio de 2.006, entre otros, en concordancia con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en las S.C. Nos. 127/2004-R de 28 de enero, 847/2004-R de 2 de junio de 2004 y otras.

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Datos del proceso

Demandante
Juan de Dios Chávez Suárez
Demandado
Empresa "Forest del Oriente" S.R.L..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/1133/2006Fuente oficial