Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1133/2017
Sucre: 30 de octubre 2017
Partes: José Luis Ramallo Vargas por Elizabeth Saavedra de Ramallo. c/ Vocales de la Sala Tercera Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-139-17-Com.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 30 a 31, del testimonio, interpuesto por José Luis Ramallo Vargas, contra el Auto de fecha 22 de septiembre y proveído de fecha 27 de septiembre ambos del año 2017, cursantes a fs. 22 y 27 respectivamente del testimonio, pronunciado por Sala Tercera Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de proceso coactivo, nulidad de contrato y cumplimiento de obligación seguido por José Luis Ramallo Vargas en representación de Elizabeth Saavedra de Ramallo contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martin de Porres, los antecedentes del testimonio y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Auto de fecha 12 de octubre de 2016 de fs. 1 a 3, del testimonio, el Juzgado Publico Civil Comercial 20° del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechaza la demanda ordinaria incoada de Nulidad de Proceso coactivo y nulidad de Instrumento Público, mas cancelación de Inscripción de Partida en Derechos Ráeles, resolución que es recurrido de apelación, mismos que es concedido en efecto devolutivo por Autos de fechas 11 y 22 de noviembre de 2016, posteriormente la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de fecha 4 de agosto de 2017 cursante de fs. 10 a 11 del testimonio, declara inadmisible los recursos de apelación, y confirma totalmente y en todas sus partes el Auto de fecha 12 de octubre de 2016.
Posteriormente José Luis Ramallo Vargas en representación de Elizabeth Saavedra de Ramallo presenta memorial de enmienda y complementación, que mereció por parte del Tribunal Ad quem el Auto de fecha 7 de septiembre de 2017 que declara no ha lugar a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación.
En fecha 20 de septiembre de 2017 José Luis Ramallo Vargas demandante interpone Recurso de Casación ante el Tribunal Ad quem, mereciendo el Auto de fecha 22 de septiembre de 2017, cursante a fs. 22 del testimonio, por el cual deniega la concesión del mismo, en sentido de que el Auto de Vista impugnado no se encontraría entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación conforme al art. 113-II del Código Procesal Civil.
Por memorial de fs. 30 a 31, del testimonio José Luis Ramallo Vargas interpone recurso de compulsa.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Del tenor integro de su recurso de compulsa se advierte que el recurrente concentra todos sus reclamos en los actos realizados por el Juez A quo y el Tribunal Ad quem y hacen una descripción de todo lo actuado por los de instancia y así también manifiesta que el Tribunal Ad quem cuando declara inadmisible su recurso de apelación y niega conceder su recurso de casación.
Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1- Del Recurso de compulsa y sus alcances.
En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
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