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TSJ

AS/1134/2015

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1134/2015 - L Sucre: 08 de diciembre 2015 Expediente: PT – 18 – 11 – A Partes: Serafina Choque Terrazas. c/ Zulema Tatiana Uño Serrano.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 230 a 233 vta., interpuesto por Serafina Choque Terrazas Vda. de Vargas, contra el Auto de Vista Nº 227/2011 de 31 de octubre de 2011 de fs. 226 a 227, de obrados, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar de la R. Corte Superior de Justicia de Potosí (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de Usucapión, seguido por Serafina Choque Terrazas contra Zulema Tatiana Uño Serrano; el Auto de concesión de fs. 236 vta.; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Interpuesta la demanda de fs. 17 a 20 y contestación de fs. 57 a 61, el Juez de partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, por Auto Interlocutorio Definitivo de 06 de enero de 2011 cursante a fs. 173 y vta., en aplicación del art. 309 del Código de Procedimiento Civil declara la perención de instancia, consiguientemente se ordena el archivo de obrados, pudiendo la actora intentar una nueva acción dentro del año siguiente.

Contra ese Auto, la parte demandante de fs. 189 a 191, interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Comercial y Familiar de la R. Corte Superior de Justicia de Potosí (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) por Auto de Vista Nº 070/2011 de fecha 27 de abril de 2011, cursante de fs. 201 a 202, Anula obrados hasta fs. 187 vta. de obrados, cumplida dicha actuación la parte demandante formula nueva apelación cursante en fs. 207 a 209, en cuya virtud la Sala Civil Comercial y Familiar de la R. Corte Superior de Justicia de Potosí (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) por Auto de Vista Nº 227/2011 de fecha 31 de octubre de 2011, cursante de fs. 226 a 227, Confirma en su plenitud el Auto recurrido de 06 de enero de 2011 que cursa en fs. 173 y vta., del expediente original, con costas; Resolución recurrida en Recurso de Casación por la parte demandante cursante de fs. 230 a 233 vta., mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma.-

1.- Acusa que el Tribunal de Alzada carecería de fundamentación, motivación, análisis interpretativo, sustento legal ya que sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y simplemente haciendo referencia al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, habría “confirmado” la resolución emitida por el Juez inferior; en ese entendido refiere que respecto a la motivación el art. 116 de la Constitución Política del Estado constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso, por ende el Auto de Vista recurrido habría causado inseguridad jurídica lesionando el debido proceso e inclusive el derecho a la defensa, así mismo la Jurisprudencia establecida por el máximo Tribunal de Justicia cumple una función unificadora y por ende obligatoria que tiene como objetivo una justicia equitativa.

2.- Expresa también que el A quem habría vulnerado el principio de congruencia, actuando de forma “Sitra Pettitum” puesto que no se habría pronunciado respecto a los puntos esgrimidos en el Recurso de Apelación.

En ese antecedente solicita al máximo Tribunal de Justicia subsanar Anulando el Auto de Vista Nº 227/2011

En el fondo.-

1.- Refiere que el Auto de Vista recurrido, habría interpretado de forma errónea la figura de perención de instancia prevista en el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, empero el art. 313 del mismo cuerpo legal determinaría una expresa prohibición respecto a que no procedería la perención cuando el proceso se encontraría con autos para Sentencia, como sería el caso que en realidad durante 6 meses habría existido ausencia de Juez titular en el Juzgado donde se llevaba el caso y que ningún Juez suplente quiso asumir la responsabilidad de emitir Sentencia de primera instancia, en esas circunstancias el Tribunal de alzada ni siquiera habría revisado los antecedentes del expediente.

Bajo esos argumentos precedentemente expuestos expresa que interpone Recurso de Casación y Nulidad por vulneración de Derechos y Garantías Constitucionales y de los principios Procesales Civiles contra el Auto de Vista Nº 227/2011. CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

En la forma.-

1.- Acusa que el Auto de Vista recurrido carecería de fundamentación, motivación, análisis interpretativo y sustento legal, ya que sin mayores consideraciones de orden legal habría confirmado la resolución de primera instancia.

Al respecto se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que la motivación en una resolución no significa que la misma sea ampulosa, sino clara, escueta y precisa, así se tiene de los diversos fallos entre los que se tiene la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0903/2012 de fecha 22 de agosto de 2012 precisando que: “…la fundamentación y motivación de una Resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la Resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la Autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la Resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”. De la misma manera se tiene la SCP Nº 2210/2012 de 08 de noviembre de 2012, las mismas que al estar investidas de su carácter vinculante, son de obligatorio cumplimiento.

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Datos del proceso

Demandante
Serafina Choque Terrazas.
Demandado
Zulema Tatiana Uño Serrano.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso / Perención / No procede
Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2015AS/1134/2015Fuente oficial