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AS/1134/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por ausencia de carga argumentativa o carencia recursiva / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamente

El recurrente como único motivo denuncia que el Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones y congruencia, incumpliendo el art. 124 del CPP, por cuanto el recurso de apelación restringida contiene 2 agravios, cada uno respecto a la tipificació...

Proceso
Incumplimiento de Deberes y Negativa o Retardación de Justicia.
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1134/2021-RRC

Sucre, 06 de diciembre de 2021

Expediente : Pando 17/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Consejo de la Magistratura de Pando

Parte Imputada : Iván Michel Torrez

Delitos : Incumplimiento de Deberes y Negativa o Retardación de Justicia.

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2021, cursante de fs. 66 a 69, Iván Michel Torrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 06/2021 de 4 de enero, de fs. 63 a 64 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el representante Distrital del Consejo de la Magistratura de Pando contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Negativa o Retardación de Justicia, previstos y sancionados por los arts. 154 y 177 del Código Penal (CP), respectivamente.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia: Por Sentencia 50/2019 de 04 de diciembre (fs. 11 a 27 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Iván Michel Torrez; autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Negativa o Retardación de Justicia, previstos y sancionados por los arts. 154 y 177 del CP; condenándole a cumplir pena privativa de libertad 5 años de reclusión a cumplirse en el establecimiento penitenciario de Villa Busch.

Auto de Vista: Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iván Michel Torrez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 37 a 39), que fue resuelto por Auto de Vista 06/2021 de 4 de enero, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida y en consecuencia sin anular la Sentencia impugnada, Absolvió a Iván Michel Torrez por el delito de negativa y retardación de justicia, modificando la pena impuesta, reduciéndola a tres años de reclusión en el recinto penitenciario de Villa Busch.

II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación y conforme lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 240/2021-RA de 30 de junio, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los Arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) Como único motivo denuncia que el Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones y congruencia, incumpliendo el art. 124 del CPP, por cuanto el recurso de apelación restringida contiene 2 agravios, cada uno respecto a la tipificación errónea de ambos delitos acusados, mismos que a criterio del recurrente se encontrarían debidamente identificados y fundamentados; empero, el Tribunal de apelación omitió responder el agravio de su recurso de apelación restringida vinculado al delito de incumplimiento de deberes, incurriendo además en contradicción al mantener dicho delito y absolverlo de culpa por el delito de incumplimiento de deberes. Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 429/2018-RRC de 13 de junio y 562/2004 de 01 de octubre, referidos a la motivación y fundamentación establecida en el art. 124 del CPP y el resguardo del derecho al debido proceso y la congruencia.

III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES

Admitido el recurso de casación interpuesto por Martín Alanoca Mamani y Martín Alanoca Mamani, en cuyos motivos se denuncia la vulneración de la garantía del debido proceso, los principios de seguridad jurídica y de impugnación en los procesos judiciales, reconocidos en los arts. 115.II, 178.I y 180.II de la CPE; corresponde, resolver la problemática planteada, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.

III.1.  Sobre el debido proceso.

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Máxima

EN MATERIA PENAL NO OPERA EL PER SALTUM/ No se puede reclamar en etapa de casación los defectos de la Sentencia siendo el medio idóneo para hacerlo mediante la apelación restringida.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Consejo de la Magistratura de Pando
Demandado
Iván Michel Torrez
Proceso
Incumplimiento de Deberes y Negativa o Retardación de Justicia.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo 218/2014 de 4 de junio Artículo 115.II de la Constitución Política del Estado

Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2021AS/1134/2021-RRCFuente oficial