Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1134/2021-RRC
Sucre, 06 de diciembre de 2021
Expediente : Pando 17/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Consejo de la Magistratura de Pando
Parte Imputada : Iván Michel Torrez
Delitos : Incumplimiento de Deberes y Negativa o Retardación de Justicia.
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2021, cursante de fs. 66 a 69, Iván Michel Torrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 06/2021 de 4 de enero, de fs. 63 a 64 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el representante Distrital del Consejo de la Magistratura de Pando contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Negativa o Retardación de Justicia, previstos y sancionados por los arts. 154 y 177 del Código Penal (CP), respectivamente.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia: Por Sentencia 50/2019 de 04 de diciembre (fs. 11 a 27 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Iván Michel Torrez; autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Negativa o Retardación de Justicia, previstos y sancionados por los arts. 154 y 177 del CP; condenándole a cumplir pena privativa de libertad 5 años de reclusión a cumplirse en el establecimiento penitenciario de Villa Busch.
Auto de Vista: Contra la mencionada Sentencia, el acusado Iván Michel Torrez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 37 a 39), que fue resuelto por Auto de Vista 06/2021 de 4 de enero, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente en parte el recurso de apelación restringida y en consecuencia sin anular la Sentencia impugnada, Absolvió a Iván Michel Torrez por el delito de negativa y retardación de justicia, modificando la pena impuesta, reduciéndola a tres años de reclusión en el recinto penitenciario de Villa Busch.
II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación y conforme lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 240/2021-RA de 30 de junio, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los Arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1) Como único motivo denuncia que el Auto de Vista vulnera el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones y congruencia, incumpliendo el art. 124 del CPP, por cuanto el recurso de apelación restringida contiene 2 agravios, cada uno respecto a la tipificación errónea de ambos delitos acusados, mismos que a criterio del recurrente se encontrarían debidamente identificados y fundamentados; empero, el Tribunal de apelación omitió responder el agravio de su recurso de apelación restringida vinculado al delito de incumplimiento de deberes, incurriendo además en contradicción al mantener dicho delito y absolverlo de culpa por el delito de incumplimiento de deberes. Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 429/2018-RRC de 13 de junio y 562/2004 de 01 de octubre, referidos a la motivación y fundamentación establecida en el art. 124 del CPP y el resguardo del derecho al debido proceso y la congruencia.
III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
Admitido el recurso de casación interpuesto por Martín Alanoca Mamani y Martín Alanoca Mamani, en cuyos motivos se denuncia la vulneración de la garantía del debido proceso, los principios de seguridad jurídica y de impugnación en los procesos judiciales, reconocidos en los arts. 115.II, 178.I y 180.II de la CPE; corresponde, resolver la problemática planteada, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.
III.1. Sobre el debido proceso.
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