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TSJ

AS/1135/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de contrato de compraventa bajo alternativa de
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1135/2015 - L

Sucre: 08 de Diciembre 2015

Expediente: LP - 139 - 11 – S

Partes: Pedro Vidangos Ramírez y María Isabel Tabera Hiestand c/ Juan

Carlos Pozo Uría y María Julia Montaño de Pozo

Proceso: Cumplimiento de contrato de compraventa bajo alternativa de

resolución del mismo, restitución de dinero y resarcimiento de

daños y perjuicios.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 353 a 355, interpuesto por Cristian Wilson Tarifa Foronda en representación de Juan Carlos Pozo Uría contra el Auto de Vista N° 126, de 14 de abril de 2011, de fs. 344 a 348, pronunciado por la Sala Civil Primera de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de ciudad de La Paz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de cumplimiento de contrato de compraventa bajo alternativa de resolución del mismo, restitución de dinero y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Pedro Vidangos Ramírez y María Isabel Tabera Hiestand en contra de Juan Carlos Pozo Uría y María Julia Montaño de Pozo, la contestación de fs. 361 a 364 y vta., el Auto de concesión de fs. 368, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 55, de fecha 13 de febrero de 2006, de fs. 277 a 282 y vta., falla declarando IMPROBADA la demanda de fs. 19 a 22, interpuesta por Pedro Vidangos Ramírez y María Isabel Tabera Hiestand.

Contra dicha Resolución, Pedro Vidangos Ramírez y en representación de su esposa María Isabel Tabera Hiestand interpone recurso de apelación de fs. 289 a 291 y vta., que mereció el Auto de Vista S-234, de fecha 08 de junio de 2006 que declara la NULIDAD de obrados, Resolución que fue recurrido de casación interpuesto por Maria Julia Montaño de Pozo de fs. 313 a 314 y vta., así como también interponen recurso de casación Pedro Vidangos Ramírez y María Isabel Tabera Hiestand de fs. 319 a 322, mismo que mereció el Auto Supremo Nº 80, de fecha 11 de marzo de 2011, que ANULA el Auto de Vista, disponiendo que previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nuevo Auto de Vista con el principio de pertinencia, no obstante de dar cumplimiento a la Resolución dispuesta por el Tribunal Supremo, emite nuevo Auto de Vista N° 126, de 14 de abril de 2011, de fs. 344 a 348, pronunciado por la Sala Civil Primera de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de ciudad de La Paz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), que REVOCA en parte, la Sentencia apelada, Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por Cristian Wilson Tarifa Foronda en representación de Juan Carlos Pozo Uría, el mismo que merece el presente análisis y consideración.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

"... el recurrente no cumple con lo normado en el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, no indica cual el error de hecho o de derecho que hubiese cometido los Tribunales de instancia, sólo de manera general refiere que no se habrían valorado las pruebas de fs. 188 a 191 y de fs. 243 a 246, sin embargo de ello el Ad quem en el Auto de Vista consideró dichos medios de prueba, no asignando a los mismos el valor probatorio por no cumplir con lo establecido por el art. 331 del Código de Procedimiento Civil, sobre el cual el recurrente debió acusar el valor legal y la magnitud del contenido de los mismos..."

Datos del proceso

Demandante
Pedro Vidangos Ramírez y María Isabel Tabera Hiestand
Demandado
Juan
Proceso
Cumplimiento de contrato de compraventa bajo alternativa de
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2015AS/1135/2015Fuente oficial