Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1135/2018-RA
Fecha: 13 de noviembre de 2018
Expediente: LP – 139 – 18 - S
Partes: Miguel Ángel Aliaga Aguilar. c/ Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda.
de Aliaga.
Proceso: Anulabilidad de matrimonio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 255 a 257 vta., interpuesto por Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda. de Aliaga, contra el Auto de Vista Nº S - 178/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 252 a 253 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre Anulabilidad de matrimonio, seguido por Miguel Ángel Aliaga Aguilar contra la recurrente; la contestación de fs. 260 a 262, el Auto de concesión de fs. 264; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 20 a 22, subsanada de fs. 24 a 27, se inició proceso sobre Anulabilidad de matrimonio; acción que fue dirigida contra Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda. de Aliaga quien una vez citada con la demanda, contestó de forma negativa a través del memorial cursante de fs. 60 a 62; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 628/2016 de 1 de noviembre, cursante de fs. 218 a 219 vta., donde el Juez Público de Familia Nº 6 de la capital declara PROBADA la demanda sobre Anulabilidad de matrimonio, con las decisiones descritas en dicho fallo.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida de apelación por Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda. de Aliaga, mediante memorial de fs. 235 a 238; fue resuelto mediante Auto de Vista Nº S - 178/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 252 a 253 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva confirma la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Emilia Antonieta Aguilar Huanca Vda. de Aliaga mediante el memorial de fs. 255 a 257 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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