Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1135/2023-RA
Fecha: 15 de noviembre de 2023
Expediente: T-17-23-S.
Partes: Rhina Panique Jaramillo Vda. De Mercado c/ Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz, Ernesto Zuleta Camargo y Sabas García Calderón.
Proceso: Acción negatoria.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 1232 a 1240 vta., interpuesto por Rhina Panique Jaramillo Vda. De Mercado, contra el Auto de Vista Nº 145/2023, de 08 de septiembre, cursante de fs. 1209 a 1217, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario sobre acción negatoria, seguido por la recurrente contra Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz, Ernesto Zuleta Camargo y Sabas García Calderón; las contestaciones de fs. 1264 a 1272 y de fs. 1274 a 1282 vta.; el Auto de concesión Nº 96/2023, de 26 de octubre, obrante a fs. 1284 y vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rhina Panique Jaramillo Vda. de Mercado mediante memorial cursante de fs. 104 a 120 vta., subsanado de fs. 159 a 160, promovió proceso ordinario de acción negatoria contra Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz, Ernesto Zuleta Camargo y Sabas García Calderón; quienes una vez citados y emplazados según escritos de fs. 200 a 205 vta.; de fs. 245 a 252 vta.; de fs. 276 a 278 vta.; de fs. 281 a 283 vta., y a fs. 291 y vta., interpusieron; por un lado, incidente de improponibilidad objetiva de la demanda mismo que fue declarado sin lugar; y por el otro, contestaron a la demanda en forma negativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 30 de agosto, obrante de fs. 1019 a 1054 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA PARCIALMENTE la demanda ordinaria sobre acción negatoria, en consecuencia, dispuso la inexistencia de los procesos aludidos por los demandados sobre los inmuebles objeto de la litis y el consiguiente cese de las perturbaciones y molestias administrativas y manifestaciones de hecho que impidan el ejercicio del derecho propietario inscrito por la demandante sobre los inmuebles señalados.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz y Sabas García Calderón, mediante escritos que corren de fs. 1057 a 1066 vta. y de fs. 1068 a 1079, además de las contestaciones visibles de fs. 1086 a 1089 vta., y de fs. 1091 a 1097 vta., originando que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 145/2023, de 08 de septiembre, visible de fs. 1209 a 1217, el cual ANULÓ OBRADOS hasta la Resolución a fs. 180 y vta. (observación de la demanda); en consecuencia, dispuso que la Juez de instancia realice un efectivo control de la demanda tomando en cuenta los fundamentos de la presente resolución.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rhina Panique Jaramillo Vda. de Mercado según escrito visible de fs. 1232 a 1240 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 145/2023, de 08 de septiembre, corriente de fs. 1209 a 1217, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de acción negatoria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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