Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1136/2023-RA.
Fecha: 15 de noviembre de 2023
Expediente: O-79-23-S.
Partes: Wilson Ángel Ibarra Saca c/ Celso Lapaca Choque.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 441 a 450 vta., interpuesto por Wilson Ángel Ibarra Saca, contra el Auto de Vista Nº 433/2023, de 06 de octubre, cursante de fs. 434 a 438, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por el recurrente contra Celso Lapaca Choque; el Auto de concesión N° 146/2023, de 09 de noviembre, cursante a fs. 456; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 71 a 74 vta., Wilson Ángel Ibarra Saca promovió proceso ordinario de reivindicación contra Celso Lapaca Choque, quien una vez citado, se apersonó, interpuso excepciones de impersonería, falta de legitimación y demanda defectuosa, además, reconvino por reivindicación y acción negatoria, mediante memorial de fs. 104 a 106, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 011/2023, de 21 de julio, cursante de fs. 358 a 362; por la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de Oruro, declaró PROBADA la demanda; en consecuencia, dispone la restitución del lote de terreno dentro el plazo de 15 días de ejecutoriado la resolución, dispuso el retiro de las construcciones y materiales de construcción, sin perjuicio que se proceda el reconocimiento económico del terreno ocupado con la construcción previo avaluó pericial, en cuanto a los daños y perjuicios se reservó para la etapa de ejecución de la sentencia, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Celso Lapaca Choque interponga recurso de apelación, mediante memorial de fs. 407 a 410; de esta manera, la Sala Civil, Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 433/2023, de 06 de octubre, cursante de fs. 434 a 438, por el cual ANULÓ obrados hasta la providencia de 06 de enero de 2023, visible a fs. 137, dispuso que el Juez de la causa imprima el trámite observando los lineamientos y recomendaciones para garantizar el acceso a la justicia, derecho a la defensa y velando la igualdad de las partes.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Wilson Ángel Ibarra Saca, por escrito de fs. 441 a 450 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
Mostrando 17 de 33 parrafos.