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TSJ

AS/1136/2024-RI

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2024Civil
Proceso
Mejor derecho de propiedad y acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de terreno
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1136/2024-RI

Fecha: 30 de septiembre de 2024

Expediente: SC-103-24-A

Partes: Herminia, Gregoria y Osvaldo todos Mamani Revollo representados por Elisa Silvia Mamani Revollo c/ Cristina Rodríguez Correa

Proceso: Mejor derecho de propiedad y acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de terreno

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 275 a 276 vta., interpuesto por Cristina Rodríguez Correa, contra el Auto de Vista N° 112/2024, de 17 de mayo, corriente de fs. 269 a 270 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Familiar o Doméstica Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación desocupación y entrega de terreno, seguido por Elisa Silvia Mamani Revollo en representación legal de Herminia, Gregoria y Osvaldo todos Mamani Revollo contra la recurrente; la contestación obrante de fs. 279 a 280; el Auto de concesión de 02 de septiembre de 2024, que sale a fs. 281, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Herminia, Gregoria y Osvaldo todos Mamani Revollo, representados por Elisa Silvia Mamani Revollo, quien por memorial de demanda que discurre de fs. 23 a 25, formalizado de fs. 49 a 51 vta., promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación desocupación y entrega de bien inmueble contra Cristina Rodríguez Correa quien una vez citada, según escritos visibles de fs. 186 a 188 vta. y de fs. 193 a 197, contestó negativamente, planteó excepciones de cosa juzgada y postuló reconvención de anulabilidad de contrato por falta de consentimiento, por lo que esta última pretensión mereció el Auto de 31 de agosto de 2023, saliente a fs. 248 en la que la Juez Público, Civil y Comercial 2° de Montero - Santa Cruz, declaró EXTINGUIDA la demanda reconvencional, argumentando que no se citó a la parte demandada.

2. Auto definitivo de primera instancia que, al haber sido recurrido en reposición bajo alternativa de apelación por Cristina Rodríguez Correa, según memorial cursante a fs. 251 y vta., concedido el mismo, por el Auto de 13 de noviembre de 2023, saliente a fs. 257; dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 112/2024, de 17 de mayo, corriente de fs. 269 a 270 vta., que CONFIRMÓ el Auto de 30 de junio de 2020, cursante a fs. 248.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Cristina Rodríguez Correa según escrito cursante de fs. 275 a 276 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que Cristina Rodríguez Correa, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Errónea interpretación del art. 247.I num. 1 del Código Procesal Civil, precepto legal que es aplicable a la demanda principal y no a la demanda reconvencional; disposición que guarda armonía con el art. 74.III de la norma ya mencionada, razón por la cual no existe la figura extinción de la reconvención por falta de citación.

b) Que el Tribunal Ad quem incurrió en error al confirmar el Auto de 31 de agosto de 2023, que extingue la demanda reconvencional, máxime cuando esta fue respondida por la representante legal Eliza Silvia Mamani Revollo, quien previamente fue legalmente citada con la reconvención y cuenta con el Poder N° 170/2020, otorgado por Herminia, Gregoria y Osvaldo todos Mamani Revollo, extremo que la sala de apelación omitió pronunciarse (en cuanto a la citación y contestación de la apoderada).

De la contestación al recurso de casación.

Mediante escrito de fs. 279 a 280 Herminia, Gregoria y Osvaldo todos Mamani Revollo, representados por Elisa Silvia Mamani Revollo, contestaron al recurso de casación de Cristina Rodríguez Correa con los siguientes argumentos:

Puntualizó que la recurrente incumplió lo previsto por el art. 274 nums. 2 y 3 del Código Procesal Civil, puesto que el recurso de casación planteado carece de fundamentación legal y no expresa de manera clara y precisa las vulneraciones al debido proceso que se habrían quebrantado; mas al contrario es la recurrente quien incumplió con el impulso procesal y celeridad, al no notificar a las partes procesales con la reconvención, comportamiento que viola el debido proceso conforme al art. 115.II de la Constitución Política del Estado.

Al no encontrar argumentos en el recurso impetrado por la recurrente, solicitó no sea admitida la misma, solicitando se rechace o declare infundado el recurso.

CONSIDERADO III:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Herminia, Gregoria y Osvaldo todos Mamani Revollo representados por Elisa Silvia Mamani Revollo
Demandado
Cristina Rodríguez Correa
Proceso
Mejor derecho de propiedad y acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de terreno
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2024AS/1136/2024-RIFuente oficial