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TSJ

AS/1137/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL

Auto Supremo: 1137/2015

Sucre: 08 de Diciembre 2015

Expediente: O – 18 – 15 – S.

Partes: Juan Wilfredo Lazcano Aguilar c/ Teodora Espinoza Mamani

Proceso: Divorcio

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 205 a 209, interpuesto por Teodora Espinoza Mamani contra del Auto de Vista Nº 257, emitido el 18 de diciembre de 2014 cursante de fs. 199 a 203 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de divorcio seguido por Juan Wilfredo Lazcano Aguilar en contra de la recurrente, la concesión de fs. 214 los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Quinto de Familia, pronuncia la Sentencia N° 64, de 23 de junio de 2014 que cursa de fs. 173 a 176 y vta., declarando probada la demanda declarando disuelto el matrimonio, fijando una asistencia familiar en la suma de Bs. 350 en favor del menor Juan Félix Lazcano Espinoza y otorgando la guarda del menor en favor de la demandada, sin lugar de asistencia familiar para la esposa, y dispone el régimen de visitas para el progenitor respecto al menor y dispone que en ejecución de Sentencia se proceda con la división de bienes previa su comprobación.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista de fs. 199 a 203 y vta., que confirma la Sentencia apelada y anula parcialmente el Auto de concesión de los recursos de apelación diferida de fs. 92 a 94 en contra del Auto de fs. 5 de marzo de 2014; fallo que a su vez es recurrido de casación.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

".... el Auto de Vista fue pronunciado el 18 de diciembre de 2014 (fs. 199 a 203 y vta.), fecha posterior a la vigencia de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (24 de noviembre de 2014), lo que quiere decir que el Auto de Vista ha sido emitido en vigencia de la Ley Nº 603, siendo así dicha Resolución nació como un acto jurídico procesal, sin que pueda ser impugnado mediante recurso de casación..."

Datos del proceso

Demandante
Juan Wilfredo Lazcano Aguilar
Demandado
Teodora Espinoza Mamani
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2015AS/1137/2015Fuente oficial