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TSJ

AS/1137/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Ordinario anulabilidad de documentos y otros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1137/2018-RA

Sucre: 20 de noviembre de 2018

Expediente: CH-76-18-S

Partes: Guadalupe Pallares Espada y otro. c/ Roxana Saavedra Pallares y otros.

Proceso: Ordinario anulabilidad de documentos y otros.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1167 a 1168 vta., y de fs. 1171 a 1173 vta., el primero interpuesto por Roxana Saavedra Pallares por sí y en representación de Yenny Reisa, Maikon Remmy, José Luis y Ariel Avelino todos de apellido Saavedra Pallares asimismo por Juan Carlos Colque Calvimontes y María Janeth Quinteros Pallares, y el segundo por Guadalupe Pallares Espada ambos contra el Auto de Vista Nº SCCI - 0281/2018 de 9 de octubre, cursante de fs. 1162 a 1165, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de anulabilidad de documentos y otros, seguido por Guadalupe Pallares Espada y otro contra Roxana Saavedra Pallares y otros, el Auto de concesión de fs. 1176 y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 59 a 62, subsanado de fs. 66 a 70, se inició proceso de anulabilidad de documentos y nulidad de contrato de venta; acción que fue dirigida contra Roxana Saavedra Pallares y otros, quienes una vez notificados contestan de forma negativa interponen excepciones y demandan reconvencional de entrega de bien inmueble por memoriales de fs. 94 a 95, aclaración de fs. 160 a 161, de fs. 114 a 115; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia Nº 36/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 1068 a 1075 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la ciudad de Sucre declara IMPROBADA la demanda de anulabilidad de documentos y otros, IMPROBADA la excepciones perentorias de cosa juzgada y transacción, PROBADAS la excepción perentoria de falta de acción y derecho deducida por la demandante, PROBADA la excepción perentoria de prescripción e IMPROBADA la demanda reconvencional de entrega de bien inmueble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido de apelación por Guadalupe Pallares Espada, mediante memorial de fs. 1084 a 1086 vta; fue resuelto mediante Auto de Vista Nº SCCI - 0281/2018 de 9 de octubre, cursante de fs. 1162 a 1165, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en su parte dispositiva confirma la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por memoriales fs. 1167 a 1168 vta., y de fs. 1171 a 1173 vta., el primero interpuesto por Roxana Saavedra Pallares por sí y en representación de Yenny Reisa, Maikon Remmy, José Luis y Ariel Avelino todos de apellido Saavedra Pallares asimismo por Juan Carlos Colque Calvimontes y María Janeth Quinteros Pallares, y el segundo por Guadalupe Pallares Espada; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

A) Del recurso de casación interpuesto por Guadalupe Pallares Espada, de fs. 1171 a 1173 vta.

De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº SCCI - 0281/2018 de 9 de octubre, cursante de fs. 1162 a 1165, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario anulabilidad de documentos y nulidad de contrato de venta con acción reconvencional de entrega de bien inmueble; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que Guadalupe Pallares Espada, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificado con la resolución impugnada el 10 de octubre de 2018 (fs. 1166), y presentó su recurso de casación de fs. 1171 a 1173 vta., el 24 de octubre de 2018 según timbre electrónico de fs. 1171; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº SCCI - 0281/2018 de 9 de octubre, cursante de fs. 1162 a 1165, al haber apelado contra la sentencia y siendo que fue notificada con la resolución de segunda instancia, que confirma la Sentencia, además de ser parte demandante dentro del presente proceso, tienen legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Guadalupe Pallares Espada y otro.
Demandado
Roxana Saavedra Pallares y otros.
Proceso
Ordinario anulabilidad de documentos y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2018AS/1137/2018-RAFuente oficial