Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1137/2019
Fecha: 22 de octubre de 2019
Expediente: CH-47-19-S
Partes: Ángel Gilberto Cuba Arancibia y Judiht Cuba Arancibia c/ Alfredo
Caballero Cuba.
Proceso: Resolución de contrato y otros.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 349 a 351, interpuesto por Ángel Gilberto Cuba Arancibia y Judiht Cuba Arancibia representada por Andreina Valeria Vedia Cuba contra el Auto de Vista Nº SCCI - 214/2019 de 05 de julio, cursante de fs. 341 a 343, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de resolución de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Alfredo Caballero Cuba, contestación al recurso de casación de fs. 354 a 355, el Auto de concesión de 08 de agosto de 2019 cursante a fs. 356, el Auto Supremo de admisión Nº 774/2019-RA de fs. 360 a 361 vta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Planteada la acción de resolución de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios y subsecuente pago de $us. 6.000 de fs. 9 a 10 vta., subsanada a fs. 13 vta., y ratificada a fs. 99, interpuesta por Ángel Gilberto Cuba Arancibia y Judiht Cuba Arancibia contra Alfredo Caballero Cuba, quien una vez citado, opuso excepciones previas de fs. 102 a 104 vta.
Tramitado el proceso, el Juez Público en materia Civil y Comercial Noveno de Sucre, dictó la Sentencia de 17 de abril de 2019, cursante de fs. 316 a 319 vta., que declaró PROBADA la demanda de fs. 9 a 10, disponiendo la resolución del documento privado de 18 de marzo de 2014, el pago de $us. 6.000 por parte de Alfredo Caballero Cuba a favor de Ángel Gilberto Cuba Arancibia, por concepto de servicios profesionales y el pago legal de 6 % anual, a computarse desde el día de la mora, como emergencia de los daños y perjuicios ocasionados al demandante, al tercer día de ejecutoriada la sentencia.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Angel Gilberto Cuba Arancibia y Andreina Valeria Vedia Cuba a través del memorial de fs. 322 a 323 vta., y también por Alfredo Caballero Cuba de fs. 327 a 328, mereciendo el pronunciamiento de Auto de Vista Nº SCCI - 214/2019 de 05 de julio, cursante de fs. 341 a 343., por el cual la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que REVOCÓ la sentencia impugnada deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal por no adecuarse a la posibilidad del art. 568 del CC., no pudiendo este Tribunal aplicar el principio iura novit curia al no ser posible variar los hechos controvertidos que piden la resolución del contrato y no así su cumplimiento o su extinción por otros hechos que requieren por principio dispositivo la exposición de sus propios motivos o fundamentos, salvándose el derecho de los demandantes de accionar otras pretensiones establecidas por ley, sin costas y costos, argumentando lo siguiente:
Señaló que Ángel Gilberto Cuba Arancibia transfirió su derecho en favor de su hermana, por lo que carece de legitimación para accionar.
Asimismo se indicó que Judiht Cuba Arancibia no tiene ninguna obligación respecto al demandado y que el plazo otorgado de un año en el contrato de 18 de marzo de 2014 es el término para el cumplimiento de la obligación, en tal sentido no es viable la resolución conforme manda el art. 568.I del CC., por no existir obligaciones con prestaciones recíprocas.
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Ángel Gilberto Cuba Arancibia y Andreina Valeria Vedia Cuba, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusón que el Tribunal de alzada transgredió el art. 213.I y 218.I del Código Procesal Civil, toda vez que su resolución no explica las razones por las que se aplicó incorrectamente los arts. 450, 452, 519 y 454 del Código Civil y por haber omitido pronunciarse sobre los argumentos referente a los agravios expresados en apelación.
2. Señaló que el Tribunal Ad quem actuó de manera ultra petita, ya que en ninguno de los agravios del demandado se aludió que Ángel Gilberto Cuba Arancibia no tendría legitimación activa para demandar.
3. Expresó que la demanda fue presentada por pretensiones múltiples, dado que no solo se demandó la resolución del contrato, sino también el pago de $us. 6.000, vulnerando de esta manera los arts. 213.I y 219.I del Código Procesal Civil.
4. Acusó que se vulneró los arts. 584, 622 y 945 del CC., ya que el contrato sobre el que se demandó la resolución constituye un contrato transaccional, en la que existen contraprestaciones recíprocas, siendo que primero se cumplió con el pago de $us. 6.000.- y a su vez se cumplió con el pago de $us. 8.000.- a favor de Judiht Cuba Arancibia, por lo que solo quedaba el cumplimiento de obligación de Alfredo Caballero Cuba.
Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado, sin que se case el mismo porque no se resolvió el recurso de apelación.
Respuesta al recurso.
Señaló que el Auto de Vista recurrido fue dictado con la debida probidad, porque la demanda no se adecua a los parámetros del art. 568 del Código Civil, siendo que la resolución por incumplimiento es un efecto especial que se produce en los contratos bilaterales, lo cual no aconteció en el presente caso.
Concluyó pidiendo que este Tribunal declare infundado el recurso de casación.
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