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TSJReiteradora

AS/1137/2023-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2023PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Auto de Vista impugnado, no ingresó a analizar ni valorar debidamente los argumentos de su recurso de apelación restringida, ni efectuar una revisión minuciosa de todas las pruebas documentales y testificales. Situación que sería ...

Proceso
Conducta Antieconómica y Falsedad Ideológica
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1137/2023-RRC

Sucre, 21 de agosto de 2023

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Santa Cruz 61/2023

Magistrado Relator: PhD. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 13 de enero de 2023, cursante de fs. 919 a 924, Ana María Solano Claros, impugna el Auto de Vista N° 133 de 2 de septiembre de 2022, de fs. 905 a 908 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz en contra de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Conducta Antieconómica y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 224 y 199 del Código Penal (CP), respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia N° 4 de 10 de febrero de 2022 (fs. 721 a 745 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: Ana María Solano Claros, autora de los delitos de Conducta Antieconómica y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 224 y 199 del CP, imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad y el pago de quinientos días multa a razón de tres bolivianos por día, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia. Elizabeth Vargas Lazo, Jordano Soria Villarroel y Claudia Quinteros Huacota, absueltos de los citados delitos, en base a los siguientes hechos probados:

Ana María Solano Claros en su condición de funcionaria pública ejerciendo un cargo de responsabilidad como encargada de la Ventanilla Única de Valores y de Técnica de Legalizaciones de la Dirección Dptal. de Educación de Santa Cruz, en el periodo comprendido entre el 24 de octubre de 2012 y el 25 de marzo de 2013, procedió a alterar en 114 oportunidades en distintas fechas, comprobantes de ingreso de trámites de homologación de notas de ciudadanos extranjeros (ALO2) generando con esto en su propio beneficio económico la suma de Bs.- 22.800 (BOLIVIANOS VEINTIDOS MIL OCHOSCIENTOS 00/100), causando daños al patrimonio de la entidad, y por consiguiente a los intereses del Estado, para lo cual inserto en trámites de homologación de notas de ciudadanos extranjeros (ALO2) que eran instrumentos públicos verdaderos, declaraciones falsas, concernientes a supuestos pagos por estos trámites que no ingresaban dentro de los ingresos de la entidad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, Ana María Solano Claros y los representantes de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, formularon recursos de apelación restringida (fs. 756 a 758 vta., 785 a 788 vta. y 790 a 792 vta. respectivamente), alegando la imputada en relación a la problemática casacional:

“1).- ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL.

1-1.- PD1.Denuncia interpuesta por Salomón Morales en fecha 03 de mayo de 2013.

1-2- PD2. Comunicación Interna de fecha de fecha 02 de mayo de 2013 dirigido al Lic. Salomón Morales por la Jefe de la Unidad de Auditoria Interna.

1-3.- PD3.Informe de relevamiento.

1-4.- PD4 Comprobantes de Ingresos.

1-5.- PD5. Inspección Ocular de fechas 25 y 26 de 2013 realizada por el jefe de la unidad de auditoria y de asuntos jurídicos.

1-6.- PD6. Detalle general de comprobantes de ingresos alterados del periodo 24 de octubre del 20122 al 25 de marzo de 2013. Anexo 1.

1-7- PD7. Detalle especifico de comprobantes de ingreso alterados del periodo 24 de octubre de 2012 al 25 de marzo de 2013. Anexo 2.

1-8.- PD8. Detalle especifico de comprobantes de ingresos alterados. Anexo 3.

1-9.- PD9. Detalle especifico de comprobantes de ingresos alterados anexo 4

1-10.-PD10. Detalle especifico de comprobantes de ingresos alterados anexos 5.

1-11.-PD11. Detalle general de comprobantes de ingresos originales, anexo 6.

1-12.-PD12. Entrevista a la Dra. Dalma Nerea Ayata Rios.

1-13.-PD13. Entrevista a kathia Elena Gonzales Patiño,

1-14.-PD14. Entrevista a Mario Zambrana y marcial Rivero.

1-15.-PD15. Reporte de Ingresos por valores y servicios.

1-16.-PD16. Comunicación interna de recepción de documentos U.A.A./D.D.E 001./2013.

1-17 PD17. Recepción de tramites de asuntos jurídicos.

1-18 PD.18. Comprobantes de ingreso 13 de marzo de 2013.

1-19 PD.19. Querella presentada por el denunciante.

1-20 P.D.20. Oficio dirigido al Señor Fiscal de materia de fecha 22 de julio de 2013.

1-21. P.D.21. Formulario de declaración de Mario Zambrana Estrada.

1-22. P.D.22.Formulario de declaración de Elena Gutiérrez Ibañez.

1-23. P.D.23. Formulario de declaración de Khatia Elena Gonzales Patiño.

1-24. P.D.24. Formulario de declaración de Nancy Flora Serrate Baldomar de Fernández.

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Máxima

INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz,
Demandado
Ana María Solano Claros, Elizabeth Vargas Lazo, Jordano Soria Villarroel y Claudia Quinteros Huacota
Proceso
Conducta Antieconómica y Falsedad Ideológica
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014.

Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2023AS/1137/2023-RRCFuente oficial