Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1138
Sucre, 10 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Albina Luisa Gruinch Ramos c/ Iglesia Evangélica Presbiteriana.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 254-256, interpuesto por Marlon Freddy Zambrana Torrico, en representación de Hee Soo Hwang, contra el auto de vista Nº 179/2005 de 1 de julio de 2005 (fs. 250-251), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Albina Luisa Gruinch Ramos, contra la Iglesia Evangélica Presbiteriana, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 26 de abril de 2003 (fs.230-231), declarando improbada la demanda de fs. 56-57 y la aclaratoria de fs. 60, con costas.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 179/2005 de 1 de julio de 2005 (fs. 250-251), se revoca la sentencia apelada y deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda, conminando a Hee Soo Hwang, en su calidad de representante legal de la Iglesia Presbiteriana en Bolivia Seminario Teológico Central, a la cancelación de Bs.- 4.727,00.-, a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y sueldos devengados por los meses de mayo, junio y julio de 2001, más los reajustes establecidos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, sin costas por la revocatoria.
Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los arts. 2º, 46, 52, 19 de la L.G.T., 4º de su D.R. Nº 224 de 23 de agosto de 1943, Ley de 9 de noviembre de 1940 y D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, argumentando que el auto de vista recurrido incurre en violación expresa de elementales leyes laborales como indebida y errónea aplicación de la ley al reconocer beneficios sociales consistentes en indemnización , desahucio, aguinaldo y sueldos devengados por los meses de mayo, junio y julio de 2001, a favor de una voluntaria que realizó por su fe cristiana su servicio y culto a la Iglesia en su propia casa, sin que exista requisitos mínimos del vínculo de relación laboral, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, mantenga firme la sentencia de primera instancia y sea con multa y apercibimientos de ley.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene:
1.- Que, los arts. 5º y 7º inc. j) de la C.P.E. establecen "Que no se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución..." y que es derecho fundamental de las personas, percibir una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano; asimismo el art. 162 de dicho texto constitucional, establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales en concordancia con el art. 4º de la L.G.T. siendo nulas las convenciones en contrario.
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