Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1138/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1138/2015

Sucre: 08 de diciembre 2015

Expediente: SC – 33 – 15 – S

Partes: María Cristina Carreño Rivera y otro. c/ Hernán Carrillo Méndez y otros.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 409 a 410 vta., interpuesto por María Cristina Carreño Ribera y Clever Orellana Quinteros este ultimo en representación de José Jhonny Carreño Ribera en contra del Auto de Vista Nº 493 de 9 de diciembre de 2014 que cursa de fs. 385 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión seguido por los recurrentes en contra de Hugo Antelo Zankis y otros, la concesión de fs. 418, los antecedentes del proceso, y;

C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronuncia la Sentencia Nº 4 de 28 de marzo de 2014 que cursa de fs. 84 a 86, por la que declara probada la demanda de fs. 9 y vta. ampliada a fs. 36 vta., como consecuencia del fallo declaró propietarios a los demandantes del bien inmueble ubicado en la U.V. 102 Mza. 1-A, lote Nº 26 con una superficie de 449,63 m2, describiendo sus límites y colindancias.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandado Hugo Antelo Zankys y Argentina Rodríguez Antelo, que fue resuelta mediante Auto de Vista de fs. 385 y vta., que anula obrados en consideración a que al demando Hugo Antelo Zankys se le hubiera causado indefensión al haberse efectuado una citación por edictos, disponiendo la reposición de los obrados hasta el acta de desconocimiento de domicilio de fs. 42, y se practique nueva citación a los codemandados Hugo Antelo Zankys y Argentina Rodríguez Antelo; fallo de segunda instancia que es recurrida de casación.

CONSIDERANDO II DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Refiere que el Auto de Vista, concluyó que se prestó juramento de desconocimiento de domicilio de los demandados el 5 de octubre de 2012, y que en 29 de septiembre de 2012 se apersonaron y solicitaron fotocopias del expediente sustanciado en el Juzgado de Instrucción 5to en lo Civil en la causa seguida por Hugo Antelo Zankys en contra de Hernán Carrillo Méndez, y que dicho Auto de Vista señala que en el presente proceso se hubiera actuado con deslealtad procesal.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El propietario del bien debía de apersonarse al presente proceso, solo con la finalidad de poner en conocimiento del operador de primera instancia su domicilio real para efectos de una posible citación y no esperar a que se dicte Sentencia, pues de acuerdo al escrito de fs. 198 a 199 (presentado en el proceso sumario de resolución de contrato), Hugo Antelo Zankys ya hubiera tomado conocimiento del presente proceso, antes de efectuarse la citación por edictos.

Datos del proceso

Demandante
María Cristina Carreño Rivera y otro.
Demandado
Hernán Carrillo Méndez y otros.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / En actos de comunicación legal
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2015AS/1138/2015Fuente oficial