Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1138/2015
Sucre: 08 de diciembre 2015
Expediente: SC – 33 – 15 – S
Partes: María Cristina Carreño Rivera y otro. c/ Hernán Carrillo Méndez y otros.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 409 a 410 vta., interpuesto por María Cristina Carreño Ribera y Clever Orellana Quinteros este ultimo en representación de José Jhonny Carreño Ribera en contra del Auto de Vista Nº 493 de 9 de diciembre de 2014 que cursa de fs. 385 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión seguido por los recurrentes en contra de Hugo Antelo Zankis y otros, la concesión de fs. 418, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronuncia la Sentencia Nº 4 de 28 de marzo de 2014 que cursa de fs. 84 a 86, por la que declara probada la demanda de fs. 9 y vta. ampliada a fs. 36 vta., como consecuencia del fallo declaró propietarios a los demandantes del bien inmueble ubicado en la U.V. 102 Mza. 1-A, lote Nº 26 con una superficie de 449,63 m2, describiendo sus límites y colindancias.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandado Hugo Antelo Zankys y Argentina Rodríguez Antelo, que fue resuelta mediante Auto de Vista de fs. 385 y vta., que anula obrados en consideración a que al demando Hugo Antelo Zankys se le hubiera causado indefensión al haberse efectuado una citación por edictos, disponiendo la reposición de los obrados hasta el acta de desconocimiento de domicilio de fs. 42, y se practique nueva citación a los codemandados Hugo Antelo Zankys y Argentina Rodríguez Antelo; fallo de segunda instancia que es recurrida de casación.
CONSIDERANDO II DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Refiere que el Auto de Vista, concluyó que se prestó juramento de desconocimiento de domicilio de los demandados el 5 de octubre de 2012, y que en 29 de septiembre de 2012 se apersonaron y solicitaron fotocopias del expediente sustanciado en el Juzgado de Instrucción 5to en lo Civil en la causa seguida por Hugo Antelo Zankys en contra de Hernán Carrillo Méndez, y que dicho Auto de Vista señala que en el presente proceso se hubiera actuado con deslealtad procesal.
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