Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1138/2018-RI
Sucre: 20 de noviembre de 2018
Expediente: SC-142-18-A
Partes: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz c/ Gilberto Montaño
Cabrera y otros.
Proceso: Reivindicación, mejor derecho propietario y acción negatoria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 105 a 111, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, contra el Auto de Vista de fecha 13 de julio de 2018, cursante a fs. 102 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación y otros, seguido por la entidad recurrente contra Gilberto Montaño Cabrera y otros; la concesión de fs. 117; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 49 a 54 del testimonio el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz inicia proceso de reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario; desarrollándose de esta manera el proceso, Delicia Antelo Vda. de Mouhu de fs. 58 a 63 vta. contestó a la demanda de forma negativa e interpuso acción reconvencional de nulidad de acuerdo transaccional y cancelación de registro de Derechos Reales, nulidad de la minuta a título gratuito de Cesario de Áreas, Instrumento Nº 96/97 y nulidad de proceso administrativo de urbanización, a su turno Costy Mendieta Vda. de Bejarano también contestó a la demanda y reconvino nulidad del contrato de 25 de abril de 1996, de 15 de enero de 1997 y cancelación de inscripciones posteriores, ante tal situación el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la Capital del Departamento de Santa Cruz, se excusó del conocimiento de la presente causa y ordeno la remisión del expediente a la jurisdicción competente.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la entidad demandante por memorial de fs. 74 a 77 vta. la Sala Civil tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fecha 13 de julio de 2018 cursante a fs. 102 y vta., por el cual confirma el auto de 02 de junio de 2017 cursante a fs. 70 y vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de fs. 105 a 111, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Que en el auto de vista no existe exhaustividad de los miembros del tribunal de apelación, porque no se pronuncian sobre las pretensiones que deben dirimir, es decir sobre las cuestiones observadas por los recurrentes, como ser errónea interpretación en cuanto a la pretensión demandada, falta de fundamentación y motivación del auto de fecha 2 de junio de 2017, en suma concluye que el Tribunal de apelación debió pronunciarse sobre todos los puntos apelados
Que la EP 96/97 referente a una minuta de transferencia en favor de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, no es un contrato administrativo, porque es referente a una minuta de trasferencia a título gratuito de áreas de terreno de uso público, en favor de la alcaldía, es un contrato civil y al no poder continuar con la tramitación del proceso la ciudadanía se ve perjudicada en su avance, entonces al no ser un contrato administrativo no se hace viable determinar que se trate de un acto administrativo.
Respuesta al recurso de casación.
Sustanciado el recurso de casación los demandados no contestaron al mismo, por cuanto no corresponde realizar mayor exposición.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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