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TSJ

AS/1138/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2024Civil
Proceso
Nulidad de escritura pública, cancelación de registro de derechos reales, rehabilitación de partida y pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1138/2024-RA

Fecha: 03 de octubre de 2024

Expediente: LP-165-24-S

Partes: Justa Huanca Vda. de Ramírez c/ Román Ramírez Huanca, Humberto Ramírez Huanca y Gabriela Soledad Mayta Rodríguez.

Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación de registro de derechos reales, rehabilitación de partida y pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1995 a 2003 vta., interpuesto por Justa Huanca Vda. de Ramírez, contra el Auto de Vista N° 409/2024, de 09 de julio, visible de fs. 1982 a 1991, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de escritura pública, cancelación de registro en Derechos Reales, rehabilitación de partida y pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Román y Humberto ambos Ramírez Huanca y Gabriela Soledad Mayta Rodríguez; las contestaciones de fs. 2010 a 2014 vta., 2016 a 2026 y 2028 a 2047; el Auto de concesión de 04 de septiembre de 2024, obrante a fs. 2027, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Justa Huanca Vda. de Ramírez por memorial que discurre de fs. 77 a 81 vta., subsanada a fs. 95, promovió el proceso ordinario de nulidad de escritura pública, cancelación de registro de derechos reales, rehabilitación de partida y pago de daños y perjuicios contra Román, Humberto ambos Ramírez Huanca y Gabriela Soledad Mayta Rodríguez; quienes una vez citados, por escrito de fs. 172 a 176 vta., el primero contestó negativamente y solicitó se rechace la misma; el segundo respondió afirmativamente a la demanda mediante su escrito corriente de fs. 2013 a 2015; según la nota que sale de fs. 207 a 208, Arsenio Ramírez Huanca interpuso tercería coadyuvante y solicitó se declare probada la demanda principal, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 425/2023, de 30 de julio, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de El Alto, declaró IMPROBADA la demanda principal y la tercería coadyuvante planteada por Arsenio Ramírez Huanca y la contestación afirmativa a la nulidad de Humberto Ramírez Huanca, con costas y costos al proceso.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Justa Huanca Vda. de Ramírez, según memorial visible de fs. 1830 a 1838, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 409/2024, de 09 de julio, visible de fs. 1982 a 1991, que CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia recurrida en alzada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Justa Huanca Vda. de Ramírez según escrito visible de fs. 1995 a 2003 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Justa Huanca Vda. de Ramírez
Demandado
Román Ramírez Huanca, Humberto Ramírez Huanca y Gabriela Soledad Mayta Rodríguez
Proceso
Nulidad de escritura pública, cancelación de registro de derechos reales, rehabilitación de partida y pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2024AS/1138/2024-RAFuente oficial